La justicia ha admitido, por primera vez, que los profesores de Religión utilicen su tiempo de servicio en los colegios públicos y concertados para ganar puntos en unas oposiciones por una plaza pública de docente en otra especialidad.

Este colectivo llevaba años luchando para que la administración equiparase sus años de experiencia al del resto de profesores de otras materias. La Consejería de Educación siempre se había negado, en connivencia con algunos sindicatos, porque los profesores de Religión son elegidos por el Obispado en cada archidiócesis, según su propio criterio y sin necesidad de someterse a un concurso de oposición.

Pero ahora el Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de una profesora de la asignatura de Religión del Instituto de Secundaria Puerta de Andalucía de Santa Olalla del Cala (Huelva) a que se le reconozca el tiempo prestado como docente de esta materia en su centro como mérito baremable en el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

Aumento de puntuación. Según reza en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la recurrente perdió la plaza al no contarle este tiempo trabajado, en consecuencia, los jueces determinaron que la administración debe aumentarle su puntuación obtenida en la fase de concurso de la prueba de acceso en 3,0095 puntos, que sumados a los 6,0000 concedidos por el tribunal, conllevan una puntuación definitiva de 9,0095 puntos en la fase de concurso.

El Supremo admite el recurso de casación interpuesto por esta profesora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimaba el recurso de ella contra la orden de la Consejería de Educación que denegaba el reconocimiento. Esta profesora consideraba que respecto a lo dispuesto en la orden de Educación de 25 de Febrero del 2008 (de convocatoria de oposiciones) se debía aumentar la puntuación obtenida en la fase de concurso de la prueba de acceso en 3,0095 puntos, lo que le hubiera valido obtener una plaza de funcionario en prácticas.

El Supremo alude a la Ley sobre Calidad de la Enseñanza que recoge que «la experiencia docente que deriva de su genérica impartición en centros públicos, debía ser incluida como mérito a valorar en la fase de concurso», y establece que en el caso de que debiera haber resultado incluida en la lista de personal seleccionado, a declarar superado el procedimiento selectivo, se le nombre provisionalmente personal funcionario en prácticas. Esta sentencia podría crear antecedente y abrir la puerta a cientos de profesores de Religión que se encuentran en la misma circunstancia.

Las próximas oposiciones de Secundaria, previstas para el mes de junio, recuperan el criterio prevalente de la experiencia del candidato por encima de otros requisitos, como la nota de las oposiciones o la formación del profesor.

En los últimos dos años la Junta primó la nota sobre el tiempo de servicio, pero el cambio de Gobierno y la presión de los sindicatos le hizo rectificar.