El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado hoy el archivo de las actuaciones que instruía contra el diputado andaluz de IU Juan Manuel Sánchez Gordillo por la sustracción de alimentos de un supermercado Mercadona en Écija (Sevilla) el 7 de agosto de 2012.

En un auto, el magistrado instructor Miguel Pasquau considera que, aunque los hechos son indiciariamente constitutivos de delito, en ellos no participó directamente el aforado, de ahí que acuerde la remisión de la causa al Juzgado de Écija para concluir la instrucción respecto a quienes sí lo hicieron.

Tras analizar las diligencias, los vídeos y la declaración del imputado, el instructor considera que Sánchez Gordillo se encontraba en el exterior del supermercado y que llegó al lugar una vez que se habían consumado los hechos protagonizados por otros miembros y simpatizantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT).

Como señaló la Fiscalía en su escrito para pedir al TSJA el archivo, el aforado se desplazó junto a otras personas a las puertas del supermercado para "apoyar aquello que consideraba sólo un acto político".

Este hecho, según el juez, podría calificarse como apología de lo llevado a cabo, aunque esta -salvo casos expresamente contemplados por la ley penal- "sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito", algo que no es posible cuando la conducta ya se ha materializado.

También señala que no hay dudas sobre la existencia del hecho ni sobre su carácter delictivo, a pesar de que la intención perseguida con la sustracción de alimentos no fuera la de un enriquecimiento o lucro personal.

Además, recoge que no es posible imputar al SAT porque, cuando se produjeron los hechos, el Código Penal consideraba que no se podía aplicar a sindicatos y partidos políticos la responsabilidad penal de personas jurídicas, aspecto ya modificado con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre.

Por todo ello, a la vista de lo solicitado tanto por la Fiscalía como por la defensa del diputado, acuerda el sobreseimiento provisional y, en consecuencia, la falta de competencia del TSJA, al no haber otros aforados, para la instrucción y enjuiciamiento de los referidos hechos, de ahí que las actuaciones se devuelvan al Juzgado de Instrucción 1 de Écija.

El TSJA señala que puede considerarse "indiciariamente acreditado" que, el día de los hechos, un grupo de veinte personas, todas ellas identificadas y citadas como imputados, entraron en el supermercado, introdujeron productos alimenticios en carros de compra y se dispusieron a salir sin pasar por las cajas de pago.

Entonces, empleados del establecimiento intentaron impedirlo, para lo que se interpusieron en la puerta y evitaron, gracias a la actuación de las fuerzas de orden público presentes, la salida de tres carros, que fueron recuperados.

No obstante, no pudieran evitar que lograsen sacar nueve carros llenos de productos, que posteriormente fueron cargados en una furgoneta y llevados para su reparto entre los vecinos de la "Corrala de la Utopía", en Sevilla.

El establecimiento Mercadona valoró los productos de los carros que fueron recuperados en casi 440 euros y en 1.400 euros los productos sustraídos y no recuperados.

En su declaración ante el juez instructor del pasado 10 de diciembre, Sánchez Gordillo aseguró que, aunque estuvo en las inmediaciones del supermercado, no participó en la retirada de alimentos ideada como forma de protesta por el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT).