El drama de los desahucios sigue obligando a las diferentes administraciones a tomar cartas en el asunto. Ayer le tocó el turno a la Junta de Andalucía, cuyo Consejo de Gobierno aprobó el proyecto de Ley contra los abusos en la contratación de créditos hipotecarios, una norma que, por un lado, permite paralizar el desalojo si hay cláusulas abusivas y obliga a las entidades financieras a negociar alquileres sociales con familias en riesgo de exclusión social; y, por otro, trata de blindar las garantías de los consumidores a la hora de contratar hipotecas, sobre todo en las negociaciones previas.

La norma ahora será enviada al Parlamento regional para su tramitación. En Málaga, ha habido 1.300 desalojos en los siete primeros meses de 2015, mientras que la cifra de 2014 es de 3.018 -entre desahucios y procedimientos hipotecarios-, según el Juzgado Decano de la capital.

Ángel Yagüe, director del Instituto Andaluz de Estudios Financieros, asegura que la norma lo que hace es desarrollar las competencias de la Junta en materia de consumo. Por ejemplo, explica, «recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de forma que si hay cláusulas abusivas, se paraliza el desalojo; se negocia, sobre todo con familias en riesgo de exclusión social, y se les ofrecerán alternativas como un alquiler social». «Todo esto ya existe, pero ahora se intensifica, es un rayo de esperanza», precisa.

La otra gran pata de la ley es la de los derechos de los consumidores a la hora de contratar hipotecas. Así, por ejemplo, se crea una sección específica en la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, con la denominación del Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios. El fin es impulsar la mediación extraprocesal previa o simultánea con procedimientos de ejecución judicial o notarial, a fin de llegar a soluciones consensuadas para mantener la propiedad o el uso de la casa. «Siempre han sido reacias a ello», indica Yagüe.

Las entidades que otorguen préstamos para adquirir una casa deben incluir en las condiciones la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de Andalucía. Asimismo, se crea el sistema andaluz de información y asesoramiento integral en materia de desahucios, tanto en los casos de ejecución hipotecaria como en los de impago de las rentas del alquiler.

Además, se imponen nuevos deberes a las empresas prestamistas, se garantizan derechos en materia de información y transparencia para las personas prestatarias, se incrementa la transparencia en las comunicaciones comerciales y la publicidad, y se establece un Contrato Hipotecario de Confianza, en el que participarán la Junta y la asociaciones de consumidores.

Así, se amplía información previa al contrato y la personalizada. Explica Yagüe que los bancos, tras evaluar la calidad crediticia de un consumidor, rechazan o aprueban la solicitud de hipoteca. Ahora tendrán que decir por qué, «y el consumidor podrá revisar dicha decisión con documentación actualizada». «Yo he tenido gente rechazada por dejar de pagar una nevera», señala.

Asimismo, el banco deberá mantener las ofertas vinculantes, al menos, un mes, dice Yagüe, de forma que el consumidor podrá ver qué oferta le interesa más.

Los usuarios deberán entregar «más papeles, no sé si eso significa más transparencia». Asimismo, las entidades deben entregar un documento en el que se ponga como ejemplo una hipoteca de 150.000 euros a 25 años y las fluctuaciones con distintos índices como el euríbor o el IRPH. Asimismo, se incluye la obligación de que los profesionales que intervienen en el proceso -notarios, gestores, registradores- presenten por adelantado un presupuesto para que el usuario decida a quien quiere contratar, subraya el responsable del Instituto Andaluz de Estudios Financieros.

Las entidades también deberán advertir de la existencia de cláusulas suelo o techo, del posible riesgo de perder la casa en caso de incumplimientos, de si la garantía alcanza al resto de bienes del consumidor y de si las condiciones ofertadas están vinculadas a la contratación de servicios adicionales.

Novedoso es también el reconocimiento del avalista como sujeto protegido, por lo que podrá tener acceso a la misma información que quien firma el contrato. También hay que hacer una evaluación de su solvencia e informarle del resultado por escrito.