La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el auto del día 13 de mayo de 2014 en el que la juez Mercedes Alaya imputó en la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tramitados por la Junta a ocho miembros del Consejo Rector de la agencia IDEA.

En un auto fechado el 5 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia confirma la imputación de los ex directores generales de IFA/IDEA Francisco Mencía y Miguel Ángel Serrano; del exviceconsejero de Economía y Hacienda de la Junta y presidente de Unicaja, Braulio Medel, y del director de Industria de la Consejería de Empleo Jesús Nieto.

Asimismo, confirma la imputación de Isabel de Haro Aramberri, secretaria general de Desarrollo Industrial y Energético; Pilar Rodríguez López, exsecretaria general de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; Joaquín Moya-Angeler Cabrera, presidente de la Corporación Tecnológica de Andalucía, y por Felipe Romera Lubias, expresidente de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía.

Con carácter general, la Audiencia recuerda en su resolución el auto de 2014 donde confirmó la imputación de la exconsejera de Economía y Hacienda y exministra de Fomento Magdalena Álvarez y asevera que las consideraciones expuestas en esta resolución "son plenamente aplicables en nuestro supuesto, ya que se trata igualmente de un auto en el que se imputa a los recurrentes, se les instruyó del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se decide tomarles declaración en tal sentido".

Asimismo, "la defraudación efectuada en la aprobación de convenios, que fueron informados favorablemente por los recurrentes, que en la práctica suponía la utilización de las transferencias de financiación, se infiere de las conclusiones" expuestas por los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado en un informe emitido en noviembre de 2013.

La "defraudación" es "evidente". "La defraudación que se llevaba a cabo por parte de los recurrentes, dado que se trata de altos cargos de la Administración Andaluza, a excepción de Medel, que fue viceconsejero de Economía y Hacienda desde julio de 1986 a 1991, al aprobar esos convenios de ayudas sociolaborales para empresas, que burlaban la Ley mediante el uso perverso de las transferencias de financiación a efectos de justificar su imputación, es evidente".

Varios de los imputados recurrieron alegando falta de competencia de la juez al dictar el auto "obviando que en la misma situación que los apelantes se encontraban personas que en el momento de su dictado eran aforados", por lo que la instructora "tuvo que abstenerse de continuar la instrucción y elevar la exposición razonada" al Supremo y al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Frente a ello, la Audiencia dice que "el hecho de que en una causa puedan estar implicadas personas que sean aforadas y otras que no lo sean no implica que los Juzgados de Instrucción pierdan su competencia para continuar su investigación respecto a los no aforados", a lo que se suma que, "una vez que por parte del TS se inició la instrucción de la causa respecto a los aforados, este Alto Tribunal no requirió a la magistrada instructora que le remitiera toda causa para asumir en su totalidad la instrucción, por entender que la instructora seguía siendo competente para investigar a los posibles implicados no aforados".

"A mayor abundamiento, todas las personas implicadas en esta causa que eran aforados han perdido en la actualidad tal condición", subraya el tribunal, que, sobre el argumento de varios imputados en torno a la exención de responsabilidad de las corporaciones públicas, señala que en esta causa "no se investiga la posible responsabilidad penal de Corporaciones Públicas, sino la de personas físicas que hayan podido cometer en su actividad como Autoridad o funcionario uno o varios delitos".

Asimismo, y en relación a la posible nulidad del auto por fundarse en manifestaciones prestadas por los encausados como testigos ante la Guardia Civil, no ratificadas ante la juez, la Audiencia afirma que "es cierto que en el auto recurrido se hace mención a las manifestaciones" de los exdirectores de IFA/IDEA prestadas en la Guardia Civil como testigos, "así como que no fueron ratificadas en el Juzgado".

"Pero no lo es menos que la imputación se funda esencialmente en diligencias documentales, de las que se infiere a nivel indiciario que bien en su calidad de directores generales o bien como vocales del Consejo Rector de IFA/IDEA aprobaron convenios de ayudas sociolaborales a empresas en los términos indicados, y aprobaron el presupuesto de dichas agencias de la manera fraudulenta que sienta sobre todo la Intervención General de la Administración del Estado y advertida de manera reiterada por Intervención General" de la Junta, asevera.

"No es imputación formal". En cuanto a la nulidad del auto recurrido por falta de concreción de los hechos en los que se funda la imputación, la Audiencia afirma que "basta remitirse a las 94 páginas del auto recurrido, en las que se determinan y concretan tanto los cargos desempeñados por los apelantes en IFA/IDEA, así como las sesiones en las que bien aprobaron convenios, bien aprobaron los proyectos de presupuestos de dichas agencias".

Por todo ello, la Sala entiende que "concurren indicios suficientes para adoptar la medida recurrida, que no es una imputación formal sino el acuerdo de citación para ser oídos los apelantes como imputados al efecto de aclarar su participación en los hechos", ya que la resolución recurrida "se sustenta en hechos que pudieran ser constitutivos de delito de prevaricación por aprobar resoluciones injustas y a sabiendas de ser manifiestamente contrarias a Leyes de Subvenciones y de otro de malversación por permitir sustracción de fondos públicos con la aprobación de dichas resoluciones".

Y es que, como pone de manifiesto la Intervención General de la Administración del Estado, las transferencias presupuestarias "han sido el procedimiento utilizado durante una década para aumentar el concepto de 'Transferencia de Financiación a IFA-IDEA', indebidamente utilizado para concesión de subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis, ya que este concepto está previsto en la Ley exclusivamente para financiación de pérdidas de dicha entidad, elaborando indebidamente su presupuesto de gastos, al consignar en el mismo los pagos de subvenciones a efectuar con las transferencias de financiación recibidas de la Consejería de Empleo".

Por todo ello, la Audiencia rechaza los recursos y resuelve "confirmar la imputación de los recurrentes", todo ello en un auto que es firme y contra el que no cabe recurso ordinario.

Unicaja: Su idoneidad para el carga "permece intacta". Respecto a Braulio Medel, fuentes próximas a Unicaja han subrayado a Europa Press que su situación procesal "no ha variado" y que la citación a declarar "no supone una imputación ni judicial ni formal", ya que el propio auto de la Audiencia "recoge insistentemente que no se está ante una imputación, ni judicial ni formal" y recuerda que la citación a declarar como imputado sólo implica "ser oído al efecto de aclarar la participación en los hechos que se investigan".

Junto a ello, las mismas fuentes también han destacado que el auto "resuelve los recursos de apelación de un conjunto de personas, sin valorar las circunstancias individuales ni los argumentos de cada una de ellas", al tiempo que "reproduce errores significativos" procedentes del auto recurrido como que Medel era viceconsejero de Economía y Hacienda hasta 1991 "cuando cesó en el cargo en 1987". Por todo ello, consideran que la idoneidad de Medel para el ejercicio de sus cargos en Unicaja "permanece intacta".