El Consejo de Gobierno acordó ayer la distribución horaria de la jornada laboral del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud (SAS), tras la imposición de las 37,5 horas semanales por parte del Gobierno central.

Según recordó en rueda de prensa el portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Ángel Vázquez, la medida se adopta en ejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y responde a la atribución que la legislación estatal atribuye al Ejecutivo autonómico en los casos en los que no se llega a acuerdo con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad.

De acuerdo con ello, para el turno diurno se establecen jornadas diarias de siete o 12 horas en las franjas habituales de mañana o de tarde (de 8.00 a 15.00 y de 15.00 a 22.00 horas) o continuada (de 8.00 a 20.00 horas). Por su parte, el turno fijo nocturno se organizará de forma general en jornadas diarias de diez horas continuadas entre las 22 horas de un día y las 8 del siguiente, mientras que para el turno rotatorio se determinan jornadas diarias de siete horas continuadas entre las 8.00 y las 22.00 horas en las franjas habituales de mañana o tarde, así como de diez (entre las 22.00 y las 8.00 horas) y de doce (entre las 20.00 horas de un día y las 8.00 horas del siguiente).

Estas tres distribuciones se determinan sin perjuicio de las condiciones particulares derivadas de nombramientos específicos, acuerdos consensuados con los profesionales o situaciones asistenciales u organizativas concretas. Finalmente, los periodos de descanso entre jornadas se fijan en un mínimo ininterrumpido de 12 horas, con las excepciones recogidas en la legislación estatutaria.

Independientemente de que el SAS siga manteniendo abierta la negociación en la Mesa Sectorial, el acuerdo del Consejo determina la distribución concreta en los diferentes centros y servicios, partiendo del cómputo más favorable a los trabajadores que se fijó en 2012 cuando el Gobierno de España impuso la ampliación de la jornada laboral de 35 a 37,5 horas, esto es, 1.645 horas anuales para el turno diurno, 1.470 para el fijo nocturno y 1.530 para el rotatorio.

El proceso de concreción y distribución de estos horarios ya fue desarrollado desde 2012 por parte de las direcciones de cada centro en función de sus necesidades organizativas y asistenciales, detalla la Junta.