El Consejo de Ministros aprobó ayer recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la normativa de la Junta de Andalucía que permite devolver la jornada laboral de 35 horas semanales a los más de 270.000 trabajadores públicos de la administración autonómica, en vigor desde el pasado mes de enero, y acordó solicitar al TC la suspensión cautelar de esta medida.

El Gobierno aprobó dos acuerdos por los que se solicita la interposición de dos recursos de inconstitucionalidad contra normas de la Junta de Andalucía, con invocación al artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca su suspensión. Uno de los recursos va contra el Decreto Ley de la Junta que regula el trabajo de sus empleados públicos en 35 horas semanales, y otro, contra la Ley del Presupuesto autonómico para 2017 que habilita, en aplicación de la medida, la contratación de personal para reforzar la plantilla cuando sea necesario.

Según explicó el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el recurso del Gobierno contra el decreto andaluz se justifica porque «no es vertebrador» que las jornadas laborales de los funcionarios varíen en función de la comunidad donde trabajen.

En este sentido, Méndez de Vigo defendió que no se puede «romper ese marco común» con el resto de España, pero dejó claro que el diálogo del Gobierno con la Junta de Andalucía «sigue abierto para buscar acuerdos».

Aunque la Junta de Andalucía defiende su competencia para regular la jornada de su personal, el Gobierno estima que el Decreto Ley 5/2016 de la Junta «contraviene» la disposición adicional septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que estableció la jornada del personal al servicio de las Administraciones Públicas en 37,5 horas, y el artículo 3 del Real Decreto Ley 14/2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

El Gobierno considera, asimismo, que el Decreto Ley «no es el instrumento adecuado» para adoptar la regulación propuesta al existir una legislación estatal en la materia. Además, los cambios, «sin que exista extraordinaria y urgente necesidad para introducirlos», solo podrían producirse con una modificación de la normativa estatal, cuya constitucionalidad ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional. El recurso, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, se produce al no alcanzarse un acuerdo en las negociaciones llevadas a cabo con la Junta de Andalucía.

El segundo recurso se presenta contra la parte de los artículos 13 y 36 de la Ley 10/2016 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, que habilita la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y funcionario interino, cuando sea necesario, para reforzar la plantilla por la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales.