El Consejo de Gobierno aprobó ayer el proyecto de reforma de la Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, vigente desde 2007, que amplía el concepto de víctima a los menores e incluye la tipificación de las diferentes formas de agresiones contra las mujeres, al tiempo que crea la Ventanilla Única de Violencia de Género como un sistema único de atención a las víctimas.

Este proyecto de ley de reforma, que será remitido de manera inmediata al Parlamento, modifica 13 artículos e incorpora otros 10 artículos con «importantes novedades», según explicó en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno la consejera de Justicia e Interior, Rosa Aguilar, quien señaló que la Junta sigue avanzando en la lucha contra la violencia de género, lo que ha situado a Andalucía como una comunidad «pionera» en la adopción de medidas. Con esta modificación de la Ley de 2007, que ha sido una «herramienta extraordinariamente útil en la lucha contra la violencia de género», según Aguilar, Andalucía adecuará su legislación al Convenio del Consejo de Europa de Estambul de 2011, primer instrumento vinculante de ámbito europeo en la materia, al tiempo que también se adapta a los cambios de la regulación estatal en aspectos como el estatuto de la víctima y la protección de la infancia y la adolescencia.

La principal novedad que se introduce es la ampliación del concepto de víctima de violencia de género. En este sentido, según Aguilar, la norma andaluza resulta más ambiciosa que la estatal ya que además de incluir a los menores, incluye a otros colectivos como personas mayores, con discapacidad o dependientes que estén sujetas a la tutela, guardia o custodia de la mujer víctima y que convivan en el entorno violento.

Asimismo, y siguiendo las recomendaciones del Convenio de Estambul, el proyecto especifica los distintos actos de agresión y maltrato atendiendo a su modus operandi y al perjuicio causado, más allá de la actual referencia genérica a las formas de la violencia (física, psicológica, económica y sexual). De este modo, tendrán la consideración de actos de violencia de género, los que se producen en el ámbito de la pareja o expareja, con independencia de que exista o no convivencia; el feminicidio; las agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; el acoso por razón de sexo; la trata de mujeres y niñas; la explotación sexual; la mutilación genital femenina; el matrimonio precoz o forzado; la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos; la originada por la aplicación de tradiciones culturales que atenten contra los derechos de las mujeres; la derivada de conflictos armados, y la ciberviolencia, así como cualquier otra que lesione la dignidad, la integridad o la libertad de las víctimas.