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Canillas de Albaida

Confirman la condena al alcalde de Canillas de Albaida

Estará siete años inhabilitado por prevaricación urbanística - Concedió una licencia de obra en suelo no urbanizable

 14:41  

Europa Press La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 que condenó al alcalde del municipio malagueño de Canillas de Albaida, Antonio Gregorio Díaz (PP), a siete años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación urbanística, al conceder una licencia de obra para una vivienda en suelo no urbanizable y sin constar toda la documentación.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y se señala que con su manera de actuar el alcalde "eludió los controles legalmente previstos por la normativa para evitar decisiones administrativas contrarias a la misma con el consiguiente daño para el medio ambiente".

El Juzgado de lo Penal consideró probado que el propietario y promotor y el constructor llevaron a cabo a lo largo de 2006 la construcción de una vivienda en el paraje denominado El Mosquín de unos 137 metros cuadrados, presentando solicitud en el Ayuntamiento en julio de 2004 "sin el preceptivo proyecto técnico ni visado, ni proyecto de actuación", precisos al ser suelo no urbanizable.

A pesar de esto, el permiso fue concedido por decreto del alcalde, "omitiendo la reclamación de documentación técnica visada del arquitecto municipal en su informe, con grave incumplimiento de la normativa reguladora de la concesión de licencias urbanísticas", en concreto de varios artículos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

La Sala destaca que la omisión del procedimiento legalmente establecido "ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos" y explica que "las pautas establecidas para la tramitación del procedimiento a seguir en cada caso tienen normalmente la función de alejar los peligros de arbitrariedad y la contradicción con el derecho".

Aunque precisa que no se puede identificar automáticamente la omisión del procedimiento con el delito de prevaricación, apunta que en este caso el acusado concedió la licencia "a pesar de que obraba en el expediente administrativo informe del arquitecto técnico del Ayuntamiento en el que se hacía constar expresamente que no se acompañaba a la solicitud la documentación técnica visada".

Además, se hacía constar en informes posteriores que al estar calificada la parcela como no urbanizable "era preciso", además, un proyecto de actuación y el alcalde "a pesar de ser plenamente consciente de que faltaba dicha documentación, como admitió en el juicio, concedió la licencia alegando que le insistían mucho", con lo que "se ha obviado el procedimiento legalmente establecido".

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