El alcalde de Canillas de Aceituno (Málaga), José Manuel Aranda (PSOE), ha sido condenado por un delito de prevaricación urbanística a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y a una multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros.

La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado con esta sentencia el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, que lo había absuelto.

El tribunal considera que debe revocar el anterior fallo y condenar al regidor debido a que "era perfectamente conocedor de que su conducta no era ajustada a derecho" cuando concedió una licencia de obras para una vivienda en suelo no urbanizable.

Se considera probado que el alcalde concedió en octubre de 2006 una licencia de obras a un particular y sus hermanos en un suelo calificado como no urbanizable en de Canillas de Aceituno, una localidad de algo más de 2.000 habitantes.

La Sala mantiene que el acusado era conocedor de que se atentaba contra las esenciales normas y sabía que no se podía conceder la licencia debido a que la secretaria y el técnico municipal se habían mostrado en contra.

La Audiencia le reprocha que pretendió aprobar un proyecto de actuación, que tenía apariencia de legalidad, y con ello buscaba "instrumentos jurídicos para otorgar una licencia para la construcción de una vivienda que en modo alguno resultaba justificada como adscrita a una explotación agrícola a todas luces inexistente".

En los fundamentos de derecho se destaca que el regidor tuvo pleno conocimiento del otorgamiento de una licencia arbitraria, ilegal e injusta, "sin observar los trámites legalmente establecidos y sin tomar en consideración los informes técnicos jurídicos".

En la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga el juez explicó que "aun constando indicios de que el regidor otorgó la licencia a sabiendas de que incumplía la normativa urbanística aplicable, lo cierto es que las dudas no pueden solventarse en otra forma que favorablemente al acusado", al que aplicó el principio de in dubio pro reo.