­La Fiscalía pide dos años de prisión para el exalcalde de Cómpeta Leovigildo López, por un supuesto delito contra la ordenación del territorio. También solicita sendas multas de 12.000 euros e inhabilitación durante nueve años. También están acusados cuatro exconcejales y el que fuera arquitecto municipal.

El exregidor está actualmente en prisión por varias causas similares a esta. En su escrito de conclusiones provisionales, el fiscal de Medio Ambiente explica que Leovigildo López, como alcalde de Cómpeta, dio licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar el 31 de mayo de 2006, tras los informes favorables supuestamente emitidos por el arquitecto municipal el 10 de julio del mismo año, "a sabiendas de que la Junta había informado desfavorablemente al proyecto de actuación porque no se había acreditado documentalmente la superficie de la finca, no se consideraba justificada la necesidad de construir la casa en el medio rural y no se había aportado documentación que justificase claramente la vinculación de la vivienda a la explotación".

Pese a todo, la licencia fue concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de julio de 2006, "procediéndose a la construcción de la vivienda". A dicha Junta, siempre según la Fiscalía de Medio Ambiente, acudieron y votaron favorablemente a la concesión de la vivienda el resto de acusados, es decir, los cuatro exconcejales.

"Todos los acusados eran conocedores de que se trataba de suelo no urbanizable, así como de que el informe de la Junta de Andalucía, exigido en dos artículos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) emitido en el ámbito del expediente del proyecto de actuación, había sido desfavorable" por los extremos anteriormente expuestos, puntos expresados "con toda claridad" en los informes de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. No en vano, la Junta impugnó dicho proyecto en la vía Contencioso-Administrativa el 25 de septiembre de 2006.

Las obras llevadas a cabo en la parcela consistieron en una vivienda unifamiliar con una planta de altura con cubierta a cuatro aguas, porche, chimenea, zona aterrazada con piscina y una segunda edificación consistente en un pequeño local relacionado con la piscina, así como un muro de contención. Estas construcciones no son legalizables, explica el responsable de la Fiscalía de Medio Ambiente, "al no estar justificado el cumplimiento de la necesidad de vivienda unifamiliar aislada vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales y ganaderos; y, además, se considera que se está propiciando la formación de nuevos asentamientos", con lo que se contraviene lo que dispone la LOUA al respecto en varios de sus artículos.

El alcalde y los exediles son acusados de un delito contra la ordenación del territorio del 320.4 del Código Penal, mientras que el exarquitecto del municipio está encausado por un delito idéntico aunque del 320.1. Además de los dos años de prisión que se solicitan para los seis acusados y los nueve de inhabilitación, amén de la multa, se reclama que se declare la nulidad de la licencia de obras concedida.