El Ayuntamiento de Nerja abonó entre marzo de 2015 y mediados de este pasado mes de septiembre un total de 1,4 millones en facturas que corresponden a empresas con deudas contraídas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Así se recoge en un informe de Tesorería, al que ha tenido acceso este periódico, y que se refiere a «las prohibiciones de contratar a contratistas con embargos en vigor».

Es decir, el Consistorio a lo largo del anterior mandato mantuvo una práctica irregular, sin tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, ni tampoco el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, relacionados ambos con la normativa vigente sobre contratos en el sector público o de las administraciones públicas. «No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes» es una condición para determinados contratos, como recoge el documento.

En el informe que ha sido elevado a la alcaldesa nerjeña, la socialista Rosa Arrabal, se relacionan al menos 80 facturas correspondientes al periodo investigado. Existen tres abonos que suman una cuantía conjunta de más de 600.000 euros a una misma empresa que aparece con embargos de la Agencia Tributaria. En concreto, el análisis enumera facturas que acumulan un montante de 407.320,58 euros, correspondientes al periodo comprendido entre marzo y junio del pasado año. Las mismas se abonaron con el anterior equipo de gobierno del PP al frente.

Pero, además, con el nuevo ejecutivo ya conformado, el ahora tripartito ha tenido que responder a facturas por servicios contratados también por el Partido Popular. En este sentido, el informe apunta que se han abonado 99.275,92 euros de facturas correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2015 y mediados del mes de septiembre del presente año.

De momento, ningún integrante del equipo de gobierno ha querido arrojar más luz sobre el asunto. Ayer, fuentes municipales manifestaron que el documento emitido por el actual tesorero fue registrado en las dependencias de Alcaldía hace escasas fechas, por lo que no ha podido analizarse en profundidad.

En el apartado cuarto, el funcionario público es contundente respecto a una posible responsabilidad: «Los artículos 61.1 TRLCSP y 17.1 RLCAP establecen que el órgano de contratación apreciará automáticamente la presente prohibición de contratar, previa audiencia del contratista, y la misma se mantendrá mientras subsista la situación de no encontrarse al corriente con sus obligaciones con Hacienda y de la Seguridad Social».

Otro apunte que se arroja en el informe y que anticipa la posibilidad de que se hallen nuevas irregularidades: «Para simplificar el informe se ha analizado únicamente los embargos recibidos desde el ejercicio 2015, sin perjuicio de que en el futuro se amplíe el estudio a embargos anteriores y a deudores de la hacienda municipal».