­El exalcalde de Alcaucín José Manuel Martín Alba ha sido condenado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga a ocho años y medio de inhabilitación por prevaricación administrativa y ha absuelto a los seis acusados restantes después de que el fiscal les pidiera nueve años de prisión a todos ellos al entender que habían cometido, además, un delito de estafa. Todos ellos fueron acusados de concertarse para la construcción de cuatro viviendas en suelo no urbanizable.

Pese a todo, la condena es una buena noticia para el exalcalde, porque en un principio le pedían nueve años de prisión y su defensa, ejercida por José Ramírez Pedrosa, pudo demostrar que no existió delito de estafa ni contra la ordenación del territorio. «Es una sentencia hecha a medida para condenarle por el estigma del caso Arcos, reconocen que no pueden condenarlo por el delito contra la ordenación del territorio y lo condenan por prevaricación, que se incorporó en el último momento por parte del fiscal. Admiten que no se conoce qué normativa urbanística habría que aplicar», explica el letrado.

No hubo estafa

En el apartado de hechos probados, se considera probado que la parcela El Espino, de 6.582 metros cuadrados, estaba clasificada como suelo no urbanizable en las normas subsidiarias, pero estas no fueron publicadas íntegramente. Luego fueron adaptadas a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el suelo seguía siendo calificado de la misma forma en el PGOU de 2010.

La parcela fue adquirida en 2002 por un inglés, quien habló con algunos intermediarios para hacerse una vivienda que acabó construyéndose. También vendió otras tres parcelas a otros interesados. Entre los acusados se encontraban, por ejemplo, el arquitecto que hizo algunos de los proyectos, el encargado de venderlos o el hombre que accedió a hacer los trámites burocráticos ante el Ayuntamiento. Al presentarse las licencias de obra, «era práctica habitual en aquella época en el Consistorio de Alcaucín bajo la alcaldía de Martín Alba, que las personas que pretendían edificar una vivienda presentaban el modelo de solicitud proporcionado por el propio Ayuntamiento en el que al dorso de la propia solicitud de licencia se concedía o se denegaba con un simple sí o no procede». Además, no se exigía ningún tipo de informe técnico o jurídico sobre la adecuación de la obra a la normativa urbanística.

«En este caso, la inactividad atribuida al que fue alcalde de Alcaucín aparece integrada por distintos factores que han permitido la construcción de cuatro viviendas en terreno rústico no urbanizable, tales como no tramitar procedimiento para verificar el acomodo del proyecto a la legalidad urbanística, no pronunciarse de forma expresa sobre la solicitud pero permitiendo la construcción previo pago de las tasas fijadas por el Ayuntamiento, no ejercer control alguno sobre las viviendas construidas que hubiera podido dar lugar a expedientes de restablecimiento de la legalidad o sancionadores», señala la sentencia, elementos que, combinados entre sí, forman parte de una estrategia para «permitir la actividad constructiva sin ejercer el control que le atribuye la legislación vigente». Es decir, el exalcalde es condenado no por dictar una resolución injusta, sino por su «pasividad». De hecho, ninguna de las cuatro solicitudes se le pasó a la firma.

Su abogado insiste en que no se trata de un modus operandi, no se le ha condenado, desde su punto de vista, por un hecho concreto «por el que se le denunció», sino por una concepción genérica de que el mirar para otro lado de Martín Alba es el que se aplicó al Consistorio. El abogado ya ha anunciado un recurso de casación contra esta decisión de la Audiencia.