El Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga ha condenado a penas de multa al exalcalde de la localidad malagueña de Cómpeta Leovigildo López y a un arquitecto municipal por autorizar una vivienda en suelo no urbanizable que no llegó a materializarse, al considerar la jueza que eran "conscientes" de que no podían conceder licencia y de que la parcela "no reunía los requisitos legales" para poder construir.

Según se declara probado en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que se puede recurrir, el particular solicitó al Ayuntamiento en diciembre de 2005 la aprobación de un proyecto de actuación para una vivienda que ligaba a una explotación agrícola y el arquitecto acusado emitió un informe advirtiendo de la necesidad de justificar dicho uso.

Tras sustituirse una hoja del documento, el arquitecto informó a favor, aunque ya advertía que "el mismo promotor había presentado seis proyectos de actuación para seis diferentes viviendas simultáneamente y que ello pudiera ser indicio de una parcelación urbanística", dice la resolución. No obstante, el entonces alcalde admitió a trámite el expediente.

La Junta informó desfavorablemente porque no estaba debidamente acreditada la necesidad de la vivienda vinculada a fines agrícolas, pero el arquitecto acusado sólo requirió al promotor documentación sobre el acceso a la parcela y justificación de que disponía de servicios de infraestructura necesarios. Éste, dice la sentencia, emitió un nuevo informe.

El proyecto de actuación se aprobó por el exalcalde y el mismo técnico realizó otro informe favorable a la licencia de obra, que el entonces regidor aprobó "a sabiendas de que resultaba contraria a las normas urbanísticas aplicables y bajo la cobertura jurídica artificiosa creada por ambos informes técnicos", según señala la magistrada.

Así, se les condena a ambos por un delito contra la ordenación del territorio y se les impone una pena de multa de 3.600 euros e inhabilitación para empleo o cargo público durante seis años en el caso del exregidor y de 3.000 euros e inhabilitación durante cuatro años para el arquitecto. Además, se acuerda la nulidad de las licencias otorgadas.

La juzgadora entiende que los dos acusados "eran conscientes de la imposibilidad de conceder licencia de obras para la construcción de dicha vivienda", como les puso de manifiesto la Junta de Andalucía; y de que "la parcela no reunía los requisitos legales para ello".

Así, apunta que el arquitecto hizo "una interpretación ilegal de las normas aplicables", en concreto la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), realizando un informe "a sabiendas de que era contrario a la norma", en el que incluía una cláusula final "de salvaguarda personal" al dejar en manos del pleno la aprobación del proyecto de actuación.

Además, añade que aunque el informe de la Junta de Andalucía es preceptivo pero no vinculante "es inadmisible que se pueda realizar interpretaciones de tal calado que obvien la justificación de la necesidad de una explotación agrícola y se centre en que se justifique la dotación de otros requisitos".

La jueza indica que el alcalde era "plenamente consciente del asunto", apuntando que con la aprobación "lo que se conseguía era la proliferación de viviendas residenciales en el campo, puesto que no queda justificado el destino agrícola de la misma".