El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Málaga de 23 de diciembre de 2016, que condenó a ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Alcaucín José Manuel Martín Alba, al que ahora absuelve de un delito continuado de prevaricación administrativa, en relación con la gestión de las solicitudes de licencia de obras de cuatro viviendas en suelo no urbanizable en la zona de El Espino en 2005.

El alto Tribunal le absuelve al considerar que no hay prueba suficientemente concluyente de que existió una decisión consciente y deliberada por su parte en la concesión tácita de las obras que hizo el Ayuntamiento -por el mecanismo de no negar la licencia y autorizar su enganche a la red de abastecimiento de agua-, toda vez que la sentencia de la Audiencia malagueña descartó toda connivencia con los promotores de las construcciones. Así, el Supremo señala que existe una hipótesis alternativa sobre los hechos igualmente factible, como es que lo ocurrido fue consecuencia de la pura inercia burocrática y que no se advirtieron las irregularidades.

La Sala explica que la dejación del ejercicio de facultades sancionadoras o revisoras en materia de urbanismo, sin otros aditamentos, no era conducta apta para integrar por sí sola un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal por omisión, según la legislación anterior a la nueva redacción del artículo 320.1 del Código, introducido por reforma del año 2010. El Supremo recuerda que el alcalde no concedió formal y oficialmente ninguna de las licencias, ya que los documentos del Ayuntamiento aparecen sin firmar además de no reflejar una decisión positiva.

Para el alto Tribunal, la Audiencia, «sobrepasando los contornos de la narración ofrecida por las acusaciones, acaba por dibujar un escenario previo que explicaría la tolerancia del Ayuntamiento frente a esas cuatro edificaciones caracterizado por una deliberada y precedente estrategia diseñada por el alcalde para permitir la actividad constructiva sin ejercer el control que le atribuye la legislación». «Es esa una posibilidad -se indica en la sentencia ahora dictada-; pero no la única». Asimismo, se añade que la deducción que permitiría pasar de la responsabilidad por ejercicio inadecuado de funciones a la decisión consciente y deliberada de consentir la violación de las normas urbanísticas que permitiría hacer el juicio de equivalencia entre la acción y la omisión «ha de recorrer un trecho que desde el punto de vista del razonamiento probatorio la sentencia no recorre».

«Da por supuesta esa realidad descartando otras hipótesis que no nos llevarían necesariamente al ámbito penal», se señala en la resolución del alto tribunal, que estima el recurso presentado por la defensa del exregidor, el abogado José María Ramírez Pedrosa.

En un comunicado, el letrado destacó la inocencia del exregidor en relación con estos hechos e incidió en que el Supremo recoge que la Audiencia de Málaga resolvió «sobre una plataforma probatoria extremadamente frágil», y sin que, a la vista de las pruebas practicadas, «se pueda concluir que Martín Alba cometiera intencionadamente dejación en las funciones propias de control de urbanismo, y menos, que actuara bajo un plan preconcebido».