La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto de narcotráfico a cinco policías locales de Mijas y a un camarero de la misma localidad tras haber declarado durante el juicio la nulidad de las intervenciones telefónicas que propiciaron la detención de los acusados. Un error durante la instrucción ha determinado finalmente que los encausados en un golpe al narcotráfico queden libres.

El 6 de julio de 2009, llegó al Juzgado de Instrucción número 2 de Málaga un oficio de la Policía Judicial de la Guardia Civil en el que se solicitaba la intervención de cuatro teléfonos, pertenecientes a dos policías locales de Mijas, quienes mantuvieron conversaciones con un narcotraficante que era investigado en otro proceso, en concreto en Instrucción 1 de Fuengirola. En esa operación fueron detenidas 15 personas por robos con fuerza y violencia, asociación ilícita y narcotráfico. Los agentes se incautaron de numerosas armas, drogas y joyas. Fue la llamada operación McAuto.

De esas conversaciones, dice el apartado de hechos probados de la sentencia, podía deducirse que los agentes de la Policía Local, «vistiendo el uniforme reglamentario y utilizando coches del cuerpo, durante la noche, habrían avisado en varias ocasiones al mencionado narco, alertándole de la entrada de embarcaciones supuestamente cargadas de hachís, al objeto de que por éste y otros y por los propios policías pudieran ser interceptados los desembarcos en la playa para robar droga».

Por tanto, como los agentes podían estar implicados en una pléyade de delitos, pedían la intervención de esos teléfonos. La Policía Judicial veía conveniente prolongar las investigaciones, aunque no se concretaba en el oficio «cuáles hayan sido las mencionadas cuestiones policiales, o las investigaciones llevadas a cabo hasta el momento de formular la solicitud». Pedían al juzgado 2 que pidiera al 1 «las correspondientes copias testimoniadas de las conversaciones».

El 10 de julio de 2009, el juzgado número 2 las autorizó, de forma correctamente motivada, remitiendo al oficio policial, pero el juez no procedió «a solicitar los testimonios de las conversaciones telefónicas». Luego hubo nuevos oficios completos y detallados, y resoluciones judiciales debidamente motivadas, «de acuerdo con el avance de la investigación» hasta el 7 de noviembre de 2009, cuando son detenidos los acusados en medio de una gran expectación mediática e indignación ciudadana.

En la operación, la Guardia Civil se incautó de 2,3 toneladas de hachís en diferentes domicilios de los encausados y en varios vehículos.

Al iniciarse el juicio, las defensas, que conocían bien que el caso era un gigante con los pies de barro, atacaron donde dolía: «La cuestión planteada incidía en la nulidad desde su origen de las actuaciones, derivada de la nulidad de las intervenciones telefónicas autorizadas en el presente procedimiento, y consecuentemente la nulidad de todos los medios de prueba, derivados directamente de las mismas», dice la Audiencia en la sentencia, a la que tuvo acceso La Opinión de Málaga.

El problema es que ni las transcripciones de la primera investigación, en el juzgado 1, ni los soportes, DVD, cotejos o testimonios de esas diligencias se pusieron al servicio del juzgado 2 ni de la Audiencia. «Cuando la intervención telefónica tiene su fundamento en el resultado de otra anterior que puede surtir efectos en un proceso penal distinto de aquel en que se acordó la primera intervención, es necesario que consten en las diligencias los testimonios completos relativos a la cadena de solicitudes de intervención telefónica y autorización judicial de la misma», aclara el tribunal en el fallo.

La Sala aclara que «si bien los hechos que se han declarado probados en esta sentencia tienen la apariencia de una actividad delictiva, incautándose una importante cantidad de hachís, éstos no pueden ser atribuidos o imputados a los acusados, pues las actuaciones realizadas que los relacionan con ellos no han sido obtenidas con respeto a las debidas garantías legales y constitucionales que la legislación y jurisprudencia exigen al respecto». Por tanto, la injerencia en el derecho fundamental no se habría ajustado a las debidas exigencias constitucionales.

La Fiscalía y Mijas irán al Tribunal Supremo. La Fiscalía Provincial de Málaga y el Ayuntamiento de Mijas tienen previsto acudir al Tribunal Supremo para recurrir en casación la sentencia de la Audiencia que absuelve a cinco policías locales de Mijas por narcotráfico. En el primer caso, fueron fuentes del órgano las que lo confirmaron. En el segundo, fue el propio alcalde de la localidad costasoleña, Ángel Nozal, el que ratificó esta información a este periódico: «Ellos tienen derecho a la presunción de inocencia y nosotros tenemos derecho a recurrir». La Fiscalía trató de subsanar el error cometido por el instructor aportando las transcripciones ya en el juicio oral, algo que la Sala entendió como «extemporáneo». El regidor mijeño prefirió ayer no hacer más declaraciones sobre el caso.