La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que condenó al Ayuntamiento de Torremolinos a indemnizar en 24.000 euros a los vecinos de la comunidad de propietarios Costa Lago Fase Alfa por su «inactividad», durante años, en relación a seis locales cercanos por exceso de ruido. El juez es muy duro con el Consistorio torremolinense y habla directamente de «pasividad».

Tras la demanda de los afectados, el juzgado de instancia ordenó al Ayuntamiento que, en dos meses, clausurara las terrazas de aquellos locales -son seis- que carezcan de licencia para música en terraza, incoar un expediente sancionador a cada uno de los negocios que no lo tengan ya abierto por infringir la legislación «al ejercer su actividad con las puertas abiertas con música en el exterior» y le exigió medidas correctoras. El togado se refiere al periodo de gobierno en el que Pedro Fernández Montes (PP) fue alcalde del municipio.

En la primera de las sentencias, recurrida por el Ayuntamiento de Torremolinos y confirmada por el TSJA, el juez explicó que constan «multitud de escritos-denuncia por el ruido de la música», incluso desde seis años antes de presentar la demanda. E, indica el juez, si bien el Consistorio abrió un expediente a uno de los locales, «ello demuestra que la actuación administrativa ha sido escasa, por no decir mínima», puesto que el 19 de noviembre de 2010 la Administración local reconoció que los establecimientos señalados «no tenían autorizada la disposición de terraza y música en el exterior».

Para más inri, los perjudicados efectuaron mediciones, demostrando éstas que se superaba «con creces los límites de ruido». El Ayuntamiento calificó de «aislada» y «recalcitrante» a una de las personas que denunció, lo que rechaza el juez de instancia. «Al contrario, existe un malestar por parte de un número considerable de vecinos, con recogida de firmas incluida». Es más, la situación ha sido constante en el tiempo sin que consten «mayores intervenciones que la incoación de expedientes por parte del Ayuntamiento», lo que se ha hecho casi al mismo tiempo en que se presentó la demanda, una actividad «nunca con alcance cierto y definitivo sobre dichos establecimientos».

«Molestias continuas». «Las molestias por ruido se han venido desarrollando de forma continuada, sin que conste actuación concreta de la administración no sólo para impedir, primero, la realización de una actividad sin licencia en las terrazas, sino, después, el incumplimiento de las condiciones de la licencia concedida al poner música en dichas terrazas cuando la autorización no alcanzaba para ello», recalcó el juez, quien entiende que se han vulnerado los derechos fundamentales de los perjudicados y que ha habido «inactividad de la administración de forma continuada». Los derechos dañados son a la integridad física y la inviolabilidad del domicilio.

Además de tener que tomar medidas correctoras con los seis locales, el Consistorio debe indemnizar en 3.000 euros anuales -por cada uno de los ocho años- a los vecinos perjudicados.

El Ayuntamiento presentó un recurso contra esta resolución, que rechaza el TSJA, confirmando a la vez la primera de las mismas.