­El Tribunal Supremo (TS) denegó ayer a Dolores Vázquez la indemnización de cuatro millones de euros que reclamaba por los diecisiete meses que pasó en prisión por el asesinato de Rocío Wanninkhof, crimen que finalmente se atribuyó al británico Tony Alexander King.

Esta decisión se respalda con el mismo argumento que ya tomó la Audiencia Nacional en octubre de 2012: que la legislación elegida como base para pedir la compensación fue errónea. Aunque el Ministerio de Justicia propuso inicialmente indemnizar a Vázquez con 120.000 euros por el daño ocasionado por su ingreso en prisión, sendos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Ministerio del Interior fueron contrarios a reconocer el error cometido, por lo que se le negó la indemnización.

Ya ante el Supremo, la defensa de Vázquez pidió su indemnización por la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Pero lo hizo a través del artículo 294, un artículo de la LOPJ que, tras una doctrina establecida por el Supremo en noviembre de 2010, quedó limitado a los casos de «inexistencia objetiva del hecho imputado», es decir, para casos en los que se demuestre que, por ejemplo, no ha habido asesinato sino muerte accidental. Sin embargo, lo que Dolores Vázquez reclamaba no era eso, sino que ella fue inocente del crimen. Según la doctrina del tribunal, sobre esa base debió haber acudido al artículo 293, por lo que no se le debe conceder indemnización. «No se excluye la pretensión indemnizatoria porque se cuestione la culpabilidad o no de la recurrente que, insistimos, nunca se ha cuestionado, sino que la vía procedimental elegida sea la oportuna conforme a nuestra legislación», precisa la Sala de lo Contencioso.

Un jurado declaró culpable a Vázquez en 2001 pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló aquella sentencia en febrero de 2002 al considerar que no estaba debidamente motivada. Vázquez fue puesta en libertad bajo fianza con el respaldo del Tribunal Supremo, pero la detención del británico Tony Alexander King el 18 de septiembre de 2003 en Alhaurín El Grande supuso un golpe de efecto en el caso. King confesó ante el juez los crímenes de Rocío Wanninkhof y de Sonia Carabantes, por lo que suspendió el nuevo juicio contra Vázquez y fue exculpada.

Finalmente, el británico fue condenado a 36 años de prisión por abusar sexualmente y asesinar a la joven de 17 años Sonia Carabantes el 14 de agosto de 2003 en Coín, un fallo que ya es firme. También fue sentenciado por el asesinato, en 1999, de Rocío Wanninkhof, a 19 años de prisión. La última condena que pesa sobre él es de siete años de cárcel por agredir y tratar de violar a una mujer en Benalmádena en 2001.

Desde entonces, Dolores Vázquez ha mantenido un prudente silencio, consciente de que lejos del ruido mediático podía encontrar la calma que se le negaba en España. Incluso, durante estos años ha pasado largas temporadas en Londres y es difícil verla por Mijas, donde vivió con la madre de Rocío Wanninkhof.

El juicio de Dolores Vázquez es recordado por juristas y expertos en Derecho Procesal, y por algunos de sus protagonistas, como un proceso presidido por el llamado juicio paralelo, y las críticas fueron repartidas a partes iguales entre la unidad de la Guardia Civil que llevó la investigación, la Fiscalía y el tribunal.

Recientemente, Alexander King pidió cumplir lo que le restaba de pena en una prisión del Reino Unido. Durante el segundo juicio por la muerte de Rocío Wanninkhof, los forenses aseguraron que sufría una psicopatía en la que destacaba la ausencia de empatía para con sus víctimas.