­El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Ayuntamiento de Estepona a indemnizar a 26 vecinos que interpusieron un recurso contencioso administrativo por los ruidos que se producían en los locales del puerto deportivo de la localidad.

La sentencia condena al Consistorio a cumplir la normativa sobre control de ruidos para evitar perturbaciones y contaminación acústica y le obliga a efectuar controles de insonorización de los locales denunciados e incluso a que «proceda a la inmediata clausura» de los que no cumplen la normativa, y a anular las licencias otorgadas.

El juez considera probada la existencia de contaminación acústica, lo que queda confirmado con varios expedientes sancionadores incoados por el Ayuntamiento, pero estima la apelación del recurrente porque considera que la actividad municipal no fue «adecuada y suficiente» y sería necesario «exigirle algo más».

La sentencia recoge que la «agresión acústica» puede afectar a derechos fundamentales recogidos en la Constitución como el derecho a la vida y a la integridad física y moral; el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

El alcalde de Estepona, José María García Urbano, afirmó ayer que la multa a la que debe hacer frente el Ayuntamiento por este caso asciende a 2,3 millones de euros y es consecuencia de la «inacción» de los anteriores gestores municipales.

En este sentido, García Urbano reclamó que los políticos respondan con su patrimonio personal para evitar este tipo de desmanes. «Este tipo de actuaciones sólo cesarán cuando los gestores públicos tengamos responsabilidad patrimonial personal por actos no ilícitos pero que ocasionen daño patrimonial a la Administración», dijo el alcalde.