­El Ayuntamiento de Mijas podría llevar a cabo la legalización de un millar de viviendas que actualmente se encuentran en suelo no urbanizable, debido a la anulación del Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Costa del Sol Occidental, dictada por el Tribunal Supremo. Sin embargo, esta circunstancia no implica la posibilidad de establecer nuevos asentamientos urbanos en dichas zonas.

La sentencia del Supremo afecta a la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de suelo no urbanizable. En base a ella, la Junta considera que en aquellos municipios que disponen de adaptación parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) -como es el caso de Mijas- las protecciones territoriales del POT, trasladadas al planeamiento municipal por tener carácter de planificación sectorial sobrevenida, dejarían de tener eficacia normativa.

Por ello, el Ayuntamiento de Mijas se vio obligado a paralizar la revisión parcial del PGOU en suelo no urbanizable, tras conocerse la sentencia, ya que el trámite se estaba realizando según las determinaciones del POT. «Al anularse el planeamiento territorial hemos tenido que adaptar este documento a la nueva situación jurídica establecida por la sentencia, pues íbamos a aprobar algo que era nulo de pleno derecho», explicó ayer el edil de Urbanismo, Andrés Ruiz.

De esta forma, el Ayuntamiento va a proceder no sólo a reformular el documento de revisión del Plan General, sino también a delimitar en qué situación se va a quedar el hábitat rural diseminado y las viviendas aisladas».

«En aproximadamente un mes informaremos a los vecinos de cómo quedará finalmente el documento para que así puedan organizar la legalización de sus viviendas aisladas a través del Régimen de Asimilado a Fuera de Ordenación (RAFO)», apuntó el edil mijeño.

La situación de Asimilado a Fuera de Ordenación se reconocerá para aquellos actos de uso de suelo y en particular, las obras, construcciones y edificaciones que, infringiendo la normativa urbanística, fueron realizadas sin licencia o contraviniendo la misma y ya han prescrito, es decir, ha transcurrido el plazo establecido legalmente sin que por parte del Consistorio se hubiera instruido expediente y recaído resolución ordenando la restauración del orden jurídico perturbado.

Solo se aplicará el régimen de asimilación cuando no se den circunstancias como que no hayan transcurrido más de seis años desde la finalización total de las obras, que las mismas invadan el dominio público o su zona de servidumbre establecidos por la correspondiente legislación sectorial, que se encuentren dentro del ámbito de protección por ser Bien de Interés Cultural (BIC) o sean actos y usos de parcelaciones recogidos en el artículo 185.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Consistorio ha anunciado que en un mes informará de cómo legalizar las viviendas.