­Las diligencias abiertas por el juzgado instructor número 4 de Fuengirola contra la parlamentaria y exalcaldesa de Fuengirola, Esperanza Oña, han sido archivadas. Así lo dictaminó ayer la Audiencia Provincial, dando por bueno el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Fuengirola para impedir que el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) pudiera abrir un procedimiento contra Oña por haber cometido «uno o varios delitos públicos contra la Administración Pública», tal y como argumentaba el juez en relación a una serie de supuestas irregularidades y sobrecostes en la tramitación de facturas durante su etapa al frente del Consistorio.

Según el razonamiento expuesto en el auto de la Audiencia Provincial, «el estudio del informe de la intervención municipal permite concluir que, aun en el caso de que en ciertos expedientes se hayan podido cometer algunas irregularidades, ello no integraría el delito de prevaricación administrativa». En este sentido, y al contrario de lo estimado por el juez instructor de Fuengirola, la Audiencia Provincial estima en su auto que «no puede olvidarse que no toda resolución ilegal en el procedimiento de contratación pública constituye prevaricación». La Audiencia justifica su resolución apelando a que, según la jurisprudencia establecida, «no basta la mera contradicción al derecho para que una acción sea calificada como delictiva».

El archivo de las diligencias contra Oña se produce justo después de que haya desvelado a la opinión pública que un juzgado de instrucción de Fuengirola había pedido que se investigara a la exalcaldesa en relación a una serie de supuestas irregularidades acometidas en materia de facturas entre los años 2005 y 2012, coincidiendo con su etapa como alcaldesa del municipio costasoleño.

El juez, basándose en varios informes del interventor, denunció «incrementos en los importes de adjudicación que exceden del porcentaje legalmente admitido» o que existen facturas en las que directamente «no consta la tramitación del oportuno expediente de contratación». Contra la resolución de la Administración Provincial ya no cabe recurso alguno.