La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 25 a 17 años de prisión la pena a un hombre condenado por la Audiencia de Málaga por degollar y apuñalar treinta veces a su expareja, una profesora de inglés de Torremolinos. El hombre recibió esta condena, tras el veredicto del jurado popular, por un delito de asesinato con los agravantes de alevosía y ensañamiento, informaron ayer fuentes del TSJA.

La Sala del TSJA entiende que al asesinar a su expareja concurrió el agravante de alevosía pero no de ensañamiento, por lo que le rebaja la pena a diecisiete años de prisión al apreciar, además, la atenuante de confesión.

No hubo ensañamiento

El TSJA recuerda que la noción legal del ensañamiento no coincide con la concepción «popular» de dicho término, que lo identifica con «la brutalidad de las acciones del autor del hecho».

Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, «asestar treinta golpes revela brutalidad y también furor o enojo ciego y, en lenguaje común, saña, pero no necesariamente equivale a ensañamiento, pues para ello no basta con que el autor ejecute reiteradamente una agresión capaz por sí misma de causar la muerte».

Tampoco equivale a que «en sí mismo el ataque haya sido especialmente cruento, sino que es preciso que con ello lo pretendido haya sido aumentar el sufrimiento de la víctima, y no otra cosa», añade la sentencia.

Así, explica que el ensañamiento exige, además, un «exceso objetivo en sí mismo doloroso para la víctima, la intención de que la víctima, antes de morir, experimente un mayor sufrimiento que el que sería propio de una conducta simplemente homicida, por lo que han de quedar acreditadas determinadas lesiones que hayan de interpretarse como deliberadamente aflictivas».

Respecto a la atenuante de confesión, la Sala entiende que el acusado llamó a la pareja de su sobrina para comunicarle que había matado a su expareja.

Mientras que el jurado no daba por probada la confesión, la sentencia considera que el fundamento de la confesión incluye «el caso de quien, consciente de haber cometido un delito, acepta voluntariamente sus consecuencias poniéndolo inmediatamente en conocimiento de personas que, a su vez, lo pondrán en conocimiento de las autoridades».

Además, el agresor permaneció «en el lugar sabiendo que inmediatamente habría de ser detenido», cosa que ocurrió en este caso, señala la sentencia.

La agresión se produjo el 5 de marzo de 2014 en la vivienda de la víctima, que había mantenido una relación sentimental con el agresor durante siete años, que concluyó a finales de 2013.