El Ayuntamiento de Torremolinos ha establecido las bases que regirán la concesión de las subvenciones al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para este ejercicio de 2018, destinadas a vivienda habitual y personas en situación de vulnerabilidad, ayudas para las que destina una partida de 2,5 millones de euros.

Las ayudas oscilarán entre un 25 y un 75 por ciento del recibo en función de criterios de renta, con un tope de 400 euros por beneficiario.

Entre las novedades, este ejercicio podrán acceder a la subvención a aquellas unidades familiares que tengan una segunda vivienda, siempre que el porcentaje de propiedad sea inferior al 50 por ciento; y que, en todos los casos, tanto los solicitantes como los cotitulares de la vivienda a subvencionar estén al corriente de sus obligaciones fiscales municipales a fecha del próximo viernes 20 de abril.

Este año "hemos aumentado el umbral de renta, pasando de algo más de 22.000 euros a casi los 30.000 euros este año para una persona, lo que nos permite ampliar el espectro de personas que puedan beneficiarse de esta ayuda", explica la primera teniente de alcalde y concejala de Hacienda, Maribel Tocón. Además la edil ha querido aclarar que la subida del umbral de la renta va aumentando proporcionalmente al número de miembros de una familia.

Esta medida se une a la bajada del tipo impositivo del 0,98 a un 0,75, aprobada en octubre de 2017, que supone una reducción cercana al 25% en el recibo del IBI.

La finalidad de estas subvenciones municipales es compensar de manera parcial la carga tributaria de la vivienda habitual a aquellas personas que por una renta menor son más vulnerables. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución favorable a la concesión.

Destinatarios

Los destinatarios de las subvenciones al IBI 2018 serán las personas físicas, titulares del recibo de IBI que, en conjunto con las personas que conviven con ella, tengan un nivel de renta inferior en función de un baremo referenciado con el IPREM, y siempre que la vivienda sobre la que se solicita la ayuda sea la vivienda habitual.

A los efectos de acreditar la convivencia con el beneficiario se considerarán las personas que estén empadronadas con éste en el domicilio habitual a fecha 1 de enero de 2018.

También podrán solicitarla las personas físicas separadas o divorciadas legalmente con sentencia judicial firme que aun no siendo titulares del recibo del impuesto sean cotitulares de la vivienda, la ocupen como vivienda habitual y cumplan con el resto de los requisitos; y aquellas personas físicas arrendatarias de viviendas que estén acogidas al régimen de alquiler con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación del Suelo de Andalucía (A.V.R.A.), siempre que se trate de su vivienda habitual y cumplan con el resto de los requisitos.

Requisitos

Para acceder a la subvención del IBI 2018, los solicitantes tendrán que ser titulares del recibo de IBI de la vivienda habitual, ser cotitular con sentencia judicial firme de divorcio o separación, o, en su caso, ser titular del contrato de alquiler de viviendas acogidas al régimen de alquiler con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación del Suelo de Andalucía (A.V.R.A.).

Tanto el titular como el conjunto de personas empadronadas con él, tienen que haber tenido en el ejercicio anterior un nivel de renta igual o inferior en función de los umbrales marcados por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) multiplicado entre 4 y 9 veces según el número de miembros, con los siguientes límites.

En caso de tratarse de una sola persona se establece en 29.820,56 euros brutos anuales; en caso de dos empadronados el límite estará en 37.275,70 euros; para tres personas en 44.730,84 euros; para cuatro miembros en 52.185, euros; para cinco en 59.641,12 euros y para seis miembros en la unidad familiar el límite de ingresos se sitúa en 67.096,26 euros.

En caso de unidades familiares con más de seis miembros, el umbral de ingresos se calculará con la regla de la cuantía del IMPREM establecido en los Presupuestos Generales del Estado (7.455,14 euros anuales) por el número de miembros que se trate más tres.

El plazo de presentación de las solicitudes de la subvención será del 14 de mayo al 29 de junio de 2018, y se podrá realizar de modo presencial en el registro municipal, preferentemente en la oficina del registro del Área Económica y por Internet, con certificado digital, a través de la plataforma web que se habilitará al efecto en la dirección www.torremolinos/ibi2018.