La campaña de la renta 2012 comienza este 2 abril, volviendo a anticiparse los plazos, ya que desde el 24 de abril (no hay que esperar al mes de mayo) ya se podrán presentar declaraciones de forma electrónica.

Todo ello, con la intención de intentar que no suceda lo ocurrido en ejercicios pasados cuando la necesidad de dinero de las familias llevó al colapso de los sistemas informáticos. Desde la implantación del borrador, la tramitación de la declaración de la renta se ha simplificado y las devoluciones son más rápidas, algo que ha mejorado cómo vemos en los datos con programa RET0 que ya cumple 3 ejercicios, pero existen puntos importantes que recomendamos tengan en cuenta.

No válido para todos

En primer lugar, existe un grupo importante de contribuyentes los cuales no reciben el borrador, especialmente los que perciben rentas de actividades económicas. Pero en este supuesto hay muchos más.

En la actualidad, el borrador sólo es accesible para los contribuyentes cuyas ganancias procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. Pueden acceder al borrador también quienes reciban ingresos por alquileres (imputación de rentas inmobiliarias) siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles y todas las ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (no la venta de acciones que también obligan a realizar la declaración), así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Así, si no cumplimos alguno de estos puntos, lo única opción que nos queda es solicitar los datos fiscales. Si es así, mucho cuidado, aunque hacienda se los proporciona y usarlos es muy útil, la Agencia Tributaria no se responsabiliza de que estén todos los datos. Puede darse el caso de que haya percibido rendimientos de actividades económicas con retención y que la empresa no lo haya comunicado, en caso de discrepancia incluya toda la información, y guarde todo soporte tanto facturas como el pago de la misma en caso de un requerimiento posterior por parte de la Agencia Tributaria.

Revisar toda la información

Por otra parte, Igual que no hay que precipitarse a la hora de confirmar el borrador, hay que tener en cuenta condiciones particulares que no vienen reflejadas en la información fiscal. Eliminada la reducción fiscal "extra" para aquellos que compraron su vivienda antes del 2006, y que era uno de los puntos que más errores generaba hay que tener especial atención a los datos familiares, como nuevos nacimientos.

También revisar la titularidad de las cuentas bancarias, a la hora que cada contribuyente pueda declarar en su proporción, igual pasa con muchos bienes inmobiliarios especialmente en los que hay usufructos y nula propiedad.

Siempre debe pedir la información fiscal

Por último, aunque por sus ingresos no esté obligado a presentar declaración, pida y simule la declaración. En caso de que sea a pagar, no tendrá obligación pero si por retenciones de rendimientos en cuentas corrientes o similares, especialmente por adquisición de vivienda habitual tiene derecho a devolución, preséntela para recuperar unos impuestos que usted ha pagado por anticipado sin tener obligación.

Por todo ello, comprobemos no sólo borradores, sino recopilemos y analicemos toda la información, para evitar problemas futuros y también en muchos casos conseguir que nos devuelvan más cantidad de la reflejada.

Antonio Gallardo, iAhorro. Analizar, simplifica.