La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha multado con 6,12 millones de euros a los fabricantes de turrones Almendra y Miel (El Lobo y 1880), Delaviuda Alimentación, Enrique Garrigós Monerris -propiedad del presidente de la Cámara de Comercio- , Sanchís Mira, Turrones José Garrigós y Turrones Picó tras acordar repartirse el mercado de los principales distribuidores de turrones de marca blanca en España, según ha informado el organismo en un comunicado.

En concreto, Competencia considera que entre abril de 2011 y noviembre de 2013, estas empresas, que concentran el 58% del mercado, se intercambiaron información estratégica sobre precios, clientes y otros datos comercialmente sensibles relativos al mercado de suministro de turrones, en particular de marca blanca o de distribuidor.

El organismo ha indicado que con esta práctica, los fabricantes buscaron repartirse el mercado de las principales empresas distribuidoras de turrones de marca blanca en España (Alcampo, Carrefour, Mercadona, Día, El Corte Inglés) y garantizarse sus cuotas de mercado.

La mayor multa ha recaído en Sanchís Mira con 2,9 millones de euros, seguida por Delaviuda Alimentación con 2,2 millones de euros, mientras que el fabricante de El Lobo recibió una sanción de 271.893 euros, Turrones José Garrigós, de 250.055 euros, Turrones Picó, de 249.289 euros y Enrique Garrigós Monerris, de 127.415 euros.

Competencia ha explicado que los intercambios de información estratégica se realizaron con el conocimiento de altos directivos y responsables de distintas áreas de negocio de los fabricantes, según ha acreditado el organismo que preside Marín Quemada, y que se concertaron reuniones presenciales, contactos bilaterales por teléfono e intercambiaron mensajes de correo electrónico y mensajería instantánea móvil.

La investigación se inició a raíz de una denuncia y en noviembre de 2013 la CNMC realizó inspecciones en las sedes de Delaviuda Alimentación, Almendra y Miel, Sanchís Mira, Turrones Picó y Enrique Garrigós Monerris por posibles prácticas anticompetitivas, prohibidas en el artículo 1 de la LDC.

Competencia ha recordado que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, aunque las empresas pueden interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.