Si ya has realizado tu declaración de la Renta y ésta te ha salido a devolver, la Administración dispone de seis meses para efectuarte el ingreso. Este plazo empieza a contar a partir del 30 de junio, día en que acaba el plazo para efectuar la declaración. No obstante, Hacienda no suele tardar más de un mes en efectuar las devoluciones a los contribuyentes. El ingreso se realiza en la cuenta bancaria que se haya indicado al presentar la Declaración de la Renta.

Por lo general, cuanto antes se presente la declaración ante se percibe la devolución del importe que corresponda. La realización de la declaración por vía telemática, como el borrador a través de Internet y el programa REN0, contribuye a agilizar el proceso y recibir con mayor brevedad el dinero. De todas maneras, es aconsejable comprobar y confirmar todos los datos del borrador y cotejarlos siempre con los remitidos. El plazo, siempre aproximado, para recibir la devolución si se ha presentado la declaración mediante el borrador es de un mes.

La ley establece que el plazo legal de Hacienda para la devolución no debe superar los seis meses, de forma que el contribuyente debe percibir el importe antes de final de año. Además, si se rebasan esos seis meses, la Agencia Tributaria está obligada a incluir en la devolución el llamado interés por demora. De esta manera, el contribuyente debe estar pendiente de su cuenta bancaria para notificar que se le ha realizado la devolución correspondiente por su declaración de la Renta.