"Sale por un ojo de la cara", "cuesta un riñón" e incluso el más castizo "cuesta un huevo" son expresiones que a menudo utiliza la gente para dar a entender que un artículo o servicio tiene un precio inalcanzable. Sin embargo, existen realmente unos baremos que sirven para valorar cómo se traduce a euros contantes y sonantes el hecho de perder un riñón, un testículo o quedarse sin la visión de un ojo, imprescindibles cuando se trata de establecer la cuantía de una indemnización.

Los ministerios de Empleo y Economía fijan las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

En el primer caso, los cónyuges de los fallecidos en accidentes de tráfico cobrarán 114.691 euros si las víctimas eran menores de 65 años, 86.018 euros si tenían entre 66 y 80 años y 57.345 si eran mayores de esa edad. Los hijos menores cobrarán 47.787 euros y los mayores de edad entre 7.168 y 19.115 euros, en función de su edad y también de la edad de la víctima (cuanto más mayor, menos indemnización).

Esta es la indemnización básica, que se incrementa mediante una serie de porcentajes al alza, en función de los ingresos de la víctima y de circunstancias especiales, como discapacidades de personas a su cargo, el fallecimiento de ambos progenitores, entre otras.

Las indemnizaciones por daños permanentes comprenden un amplio abanico de cuantías e incluyen los daños morales, que pueden llegar a 382.000 euros. Un día de estancia hospitalaria se valora a 71,63 euros; y por cada día que el afectado permanezca sin trabajar, 58,24 euros.

Otro asunto son las cantidades fijadas por el Ministerio de Empleo para las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, pero no invalidantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En este caso se establece también una larga lista de incidencias, con su correspondiente valoración.

Por ejemplo, las alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose la voz social se indemnizan con una horquilla que va de los 720 a los 2.420 euros. La pérdida de una oreja está valorada en 1.810 euros (3.830 si son las dos) y en los casos de hipoacusia (pérdida de audición) hay al menos cuatro escenarios, valorados desde los 1.210 a los 3.580 euros.

La pérdida de la nariz se cotiza a 7.940 euros, la deformación del tabique nasal 1.210, lo mismo que la pérdida del olfato. Las deformaciones del rostro o la cabeza que determinen una alteración importante del aspecto de la persona se indemnizan con entre 1.280 y 2.560 euros. Si las deformaciones afectan gravemente a la estética facial o impiden alguna función esta indemnización puede llegar a los 7.940 euros.

La casuística es amplia e incluye por ejemplo la pérdida de los testículos o de la función de los ovarios (en ambos casos, si es uno, 2.840 euros y si son los dos 6.380) o la pérdida parcial del pene, que va de 2.840 a 4.820 euros, según cómo afecte a la capacidad para la penetración o para orinar. La pérdida total del pene está a 6.810 euros y la de la mama, en el caso de la mujer, 2.560 euros si es una y 5.460 si son dos.

El caso más llamativo es el de los dedos, con unos valores de indemnización muy diferentes según el dedo del que se trate (el pulgar es el más cotizado) y de si éste se encuentra en la mano derecha (se paga más) o izquierda. La limitación de movilidad de muñeca, codo, hombro o rodilla está, también, muy detallada.