El anhelado verano ya está aquí y con él los tan merecidos días de descanso. Es tiempo de playa, las fiestas patronales con sus verbenas y las excursiones con los niños. Sí, para una amplia mayoría el verano es sinónimo de ocio. Las vacaciones del período estival son las que los trabajadores españoles valoran más y hasta ocho de cada diez eligen estas fechas para viajar. Por ello están dispuestos a invertir casi tanto o más que en los regalos navideños. Y es por ello que una ayuda adicional en forma de paga extra viene que ni pintada.

La legislación española establece como un derecho de los trabajadores la percepción de dos pagas extras al año. Lo dice el artículo 31 del Estatuto del trabajador, que especifica que una de ellas tiene llegar en las fiestas de Navidad, y la otra en el mes que se establezca por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y trabajadores.

Por convenio también, puede establecerse más de dos pagas extras al año, lo que se denomina una paga de beneficios que acostumbra a percibirse, los pocos que la perciben, en el primer trimestre del año normalmente. Y si el convenio lo permite y lo acuerdan también trabajador y empresario, las gratificaciones pueden ser prorrateadas, es decir, que no se dé paga extra alguna a cambio de ingresar un sueldo mayor durante todo el año.

¿Cuándo tiene nuestro superior que ingresarnos esta paga extra?

La obligatoriedad de pagar una paga extra fue impuesta por Franco el 15 de julio de 1947, aunque al principio solo equivalía a una semana de trabajo, no a un mes completo como ahora. En el franquismo se conoció esta remuneración como ´la paga del 18 de julio´, fecha que exaltaba el día que se inició la sublevación de los rebeldes que originó la Guerra Civil.

Hoy día, sin embargo, lo habitual es que la segunda paga extra se ingrese en el inicio del verano. En los los diferentes convenidos pueden darse dos posibilidades: que establezcan una fecha fija o que pongan un margen temporal con una fecha límite.

La tradición es que esté pactada su percepción a finales de junio o durante el mes de julio. Los convenios colectivos establecen los pagos como normal general en fechas comprendidas entre el 20 de junio como pronto y el 15 de julio a más tardar.

Así que, para saber con exactitud cuándo se debería ingresar la paga extra de verano, lo mejor es consultar el convenio de nuestro sector laboral, en la provincia o región en la que desempeñemos nuestra labor.

¿Y la cuantía?

En cuanto al importe de la paga extra, también lo establece el convenio colectivo. Pero por ley, esta no podrá ser inferior a 30 días del salario base o del mínimo interprofesional.

Es importante también consultar el convenido porque podría establecer que se pague el salario base más un plus; o que se perciba una cuantía fija por este concepto de paga extra.