La Audiencia Nacional ha absuelto a la excúpula de Abengoa por las indemnizaciones que recibieron en 2015 el expresidente Felipe Benjumea y el que fuera consejero delegado Manuel Sánchez Ortega de cerca de 11,5 millones en el caso del primero y 4,5 millones en el del segundo ya que estas se adecuaron a la normativa legal y por tanto no se produjo administración desleal en la multinacional sevillana.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal exponen en una sentencia dada a conocer este viernes que no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de ese año fueran elaborados para favorecer "improcedentemente" al que fuera presidente de la compañía desde 1991 ni a su número 'dos' puesto que venían impuestos por reforma legal, de acuerdo con lo que los absueltos expusieron durante la celebración de la vista oral.

El Ministerio Público solicitó cinco años de cárcel para Benjumea, cuatro años y tres meses para el que fuera consejero delegado y cuatro años de prisión a los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero por el delito de administración desleal.

El fiscal José Perals expuso en la vista oral, que se celebró entre los meses de octubre y noviembre del pasado año, que no tenían derecho a las indemnizaciones que cobraron a su salida de la entidad debido a la mala situación económica de la misma y acusó a Benjumea de aparentar su marcha como si fuera una condición impuesta por los bancos que iban a inyectar al menos 650 millones de euros para la ampliación de capital del grupo andaluz.

No se buscó beneficiar a Benjumea

Esos contratos, según explica el tribunal que preside la magistrada Ángela Murillo, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que conste que los principales directivos de la compañía intervinieran en la redacción de los mismo. Respecto a los miembros de la comisión, la Sala entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran "torticeramente" al informar favorablemente sobre el reconocimiento de los términos económicos para Benjumea y Sánchez Ortega.

La Sala va más allá asegurando que se descarta "cualquier modo de confabulación" para que la marcha de la compañía de los acusados fuera favorable a sus intereses económicos y por tanto no queda probado que los contratos para la alta dirección de 2015 "se suscribieran con el designio de servir de cobertura para el cobro de las remuneraciones".

Salida por razones externas

En relación a Felipe Benjumea, se determina que su cese como presidente de la entidad y renuncia como consejero "obedeció a razones objetivas y externas a él", en referencia a la condición "indispensable" impuesta por las entidades bancarias lideradas por el Banco de Santander para proceder a la ampliación de capital de 650 millones de euros, versión que él mismo defendió como acusado asegurando que "fueron lentejas" y que el Consejo de Administración no pudo sino cesarle como presidente en la reunión del 23 de septiembre de 2015.

Esta versión fue defendida por el resto de acusados que declararon en la vista oral y por el exminsitro socialista Josep Borell, quien en calidad de testigo por ser miembro del consejo de administración dijo que se exigió el cese de Benjumea y que Abengoa era una empresa en fuerte expansión, pese a que meses después se acogió a preconcurso de acreedores dado su situación de endeudamiento.

No se reformularon las cuentas

En el caso de Sánchez Ortega, que durante el juicio dijo que renunciaba a su cargo porque buscaba un cambio de vida, la sentencia recoge que su salida se debió a razones "internas y subjetivas" y, por tanto, no cobró los tres millones de euros acordados en su contrato en calidad de bonificación por permanencia y tampoco lo estipulado en el plan de prejubilación. Ambos siguieron vinculados a la energética como asesores y sin percibir remuneración por ello.

En su sentencia de 252 páginas los magistrados también explican que tras la salida de este gobierno corporativo de la entidad no se reexpresaron ni reformularon los estados contables de la empresa, hecho del que se hicieron eco los acusados durante el procedimiento para defender su gestión al frente de la misma.

Además, el tribunal abronca a las acusaciones personadas en la causa, que además imputaban a los acusados delito de apropiación indebida, por querer convertir el procedimiento "en un juicio crítica con la totalidad de la actividad de Abengoa" desmarcándose de la naturaleza inicial del procedimiento.