Una de las dudas más frecuentes que surgen durante el proceso de la declaración de la renta es cuando se recibirá el dinero en caso de que el resultado sea la devolución. Debemos tener en cuenta que una vez definida la cantidad a devolver y confirmado el borrador, el reembolso no se efectúa inmediatamente. En la mayoría de los casos, se realiza en los siguientes 15 días o en el siguiente mes, pero puede haber excepciones.

Para empezar, partimos de la premisa de que la Agencia Tributaria dispone de un periodo de seis meses desde que termina el plazo de presentación de las declaraciones para realizar la liquidación que confirme o rectifique el importe de la devolución de la renta solicitada. Teniendo en cuenta que este año el plazo finaliza el 2 de julio, en este caso, tiene hasta el 31 de diciembre.

Otro factor a tener en cuenta es que la devolución sigue el orden de presentación, así que cuanto más tarde se presente, más tarde se cobrará. Además, en el caso de que no se confirme el borrador y se realice algún tipo variación en él, lo más probable es que se produzca un pequeño retraso en la devolución, ya que Hacienda deberá volver a revisar los datos.

La devolución también podría retrasarse si la cuantía a devolver es superior a 3.000 euros, ya que obligaría de nuevo a una revisión de la declaración. En el caso de que se tenga alguna deuda con la administración, Hacienda deberá compensarlas con la cantidad a devolver, por lo tanto, ocasionaría, también, un leve retraso.

Existe la posibilidad de que trascurridos los seis meses de plazo el dinero no llegue a su contribuyente. En ese caso, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario, sin necesidad de que se reclame. Aun así, siempre se puede consultar el estado de la devolución del IRPF a través de la página web de la Agencia Tributaria.