¿Cómo se vota por correo desde España?

El elector que desee votar por correo deberá seguir el siguiente procedimiento:

Una vez convocadas las elecciones, y hasta el décimo día anterior a la votación, (16 de junio de 2016), fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante el empleado de Correos con la presentación de su DNI original (en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma.

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo Ya no se puede votar personalmente

A continuación, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente. (Si son varios procesos los que concurren se remite la documentación necesaria para proceder en cada proceso)

- El certificado de inscripción en el censo.

- Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

- Una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre o los sobres de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones (23 de junio de 2015). Este sobre no necesita franqueo.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación (26 de junio de 2016) toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana.

Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación.

El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las 20:00 horas peninsular del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

¿Cómo se mezclan los votos recibidos por Correo con los que se han depositado personalmente en la urna?

El día de la votación (26 de junio de 2016), a las 20:00 horas, una vez que haya votado el último elector, en la Mesa Electoral, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.

Para ello, deben seguirse los siguientes pasos:

- Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos al Presidente de la Mesa y comprobar que contienen el Certificado de Inscripción en el Censo del elector y el sobre o sobres de voto.

- Comprobar que el elector está inscrito en el Censo de la Mesa.

- Introducir en la urna correspondiente el sobre o sobres de votación.

- Anotar al elector en la Lista Numerada de Votantes

Si solicito el voto por correo ¿quedo exento de ser elegido miembro de Mesa?

No. Aunque solicite el voto por correo, puede usted ser designado miembro de Mesa electoral en el sorteo público que celebran los Plenos de los Ayuntamientos entre la totalidad de las personas inscritas en el Censo Electoral que tengan menos de 70 años y que sepan leer y escribir.

La única consecuencia de solicitar el voto por correo es que el elector recibirá, en el domicilio que indique en la solicitud, la documentación para votar por correo y que no podrá votar de manera presencial en la Mesa electoral el día de las Elecciones (Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).