La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece un gran número de medidas para tratar de evitar que el dinero procedente de actividades ilícitas se "lave" dentro del circuito financiero.

Esta norma fijaba un periodo de 5 años para que los bancos y entidades de crédito cumplieran con las exigencias de identificación de los clientes y recabar la información sobre las fuentes de sus ingresos. Por ello, los bancos tienen hasta finales de este mes de abril para cumplir con la norma, digitalizando los DNI de los clientes y, además, solicitando determinada documentación que permita conocer la fuente de ingresos (nóminas, recibos de autónomos, etcétera).

Muchos clientes han recibido una carta, una llamada, un SMS o un correo electrónico para que acudan físicamente a una oficina de la entidad, o remitan de forma digital, con el DNI y la información que el banco considera necesaria para comprobar el origen de los fondos de las cuentas. La fecha límite que marca la comunicación es el 30 de abril de este año.

¿Qué ocurrirá a partir de esta fecha?

Por falta de tiempo, por desidia o por cualquier otra razón (como puede ser no haber recibido la comunicación por haber cambiado de domicilio), habrá clientes que no entreguen el DNI a su entidad financiera. ¿Qué hará el banco?

El artículo 3.1 de la Ley 10/2010 establece que "Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.

En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas?"

Si el banco no tiene copia de nuestro DNI, se verá obligado a no mantener relaciones de negocio con nosotros. Tener una cuenta corriente o un depósito, por tanto, con un cliente que no ha entregado su DNI, es una relación de negocios que el banco no puede mantener.

Tampoco ha de cundir el pánico, no se trata de que el día 1 de mayo nuestras cuentas queden bloqueadas de forma automática, pero sería posible en algunos casos. Hay clientes que los bancos han marcado como prioritarios en materia de prevención de blanqueo u otros, la mayoría de clientes, como normales. Los que verán bloqueadas sus cuentas antes serán estos "prioritarios", para después efectuar estos bloqueos al resto de clientela que no ah entregado su DNI al banco.

No queda claro, en todo caso, si las entidades bloquearan las cuentas de inmediato, que podría ser.

El dinero no se pierde, ya que es propiedad de los clientes, pero si dejamos pasar el tiempo sin entregar el DNI, acabará en una "cuenta de orden" de la oficina, al cancelarse la cuenta. Esperar más de 3 meses a hacer caso al banco nos puede traer problemas a la hora de recuperar nuestro dinero.

Si entregamos el DNI después de la fecha límite pero sin dejar pasar los meses, el banco reactivará nuestras cuentas y es como si no hubiera pasado nada.

En todo caso, si necesitas sacar dinero el 1 de mayo o no quieres que te devuelvan todos los recibos, date un salto a tu oficina. Al menos pondrás cara al director, que seguramente no es el que tenías al abrir la cuenta.