¿Qué ocurre si un directivo quiere ver la conversación que uno de sus empleados ha mantenido con un cliente a través de su WhatsApp personal? ¿Tienen derecho las empresas a controlar el correo electrónico o las webs que visitan sus trabajadores desde el ordenador de la oficina? O, en el lado opuesto, ¿es lícito utilizar los equipos del trabajo para consultar las cuentas corrientes o pedir cita con el médico a través de internet?

Cada vez es más frecuente que se planteen en las empresas este tipo de situaciones y muchos son los que no acaban de tener claro cómo deben actuar. Entre otras cosas, porque no siempre es sencillo saber dónde están los límites de la privacidad y donde empiezan los derechos de la empresa, aunque la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en septiembre anuló el despido de un trabajador rumano al que no se le advirtió de que estaba siendo controlado, ha arrojado algo de luz al asunto.

"Al final todo depende de las expectativas de privacidad que se genere en el trabajador", apunta el especialista en la materia Santiago Bermell, de la escuela de negocios alicantina Fundesem.

"Si nadie me ha prohibido expresamente nada ni se me ha dicho que me van a controlar, no tengo por qué pensar que va a ser así", señala el experto. Por eso, apunta, lo mejor siempre es redactar una normativa interna y hacerla llegar a los empleados para que sepan a qué atenerse. Tampoco está de más regular estas cuestiones en el convenio colectivo.

Mejor correos genéricos

A pesar de la norma general, todo tiene sus particularidades. Por ejemplo, en el caso de los correos electrónicos, además del derecho a la privacidad también entra en juego "el derecho al secreto de las comunicaciones". ¿Qué significa esto? Pues que los correos enviados a una dirección compuesta por el nombre y apellidos de un trabajador sólo puede abrirlos ese trabajador, aunque haya firmado un consentimiento para que sus superiores tengan acceso a sus mensajes. Una vez abiertos, la empresa ya puede revisarlos. "Por eso lo mejor es usar direcciones genéricas del estilo 'administración' o 'soporte' a la que tengan acceso varios trabajadores", señala Bermell.

Con el WhatsApp también pueden darse varios supuestos. Si se trata de un móvil de empresa facilitado por la compañía, podrá acceder a él sin problema, siempre que haya advertido al empleado de la existencia de esta posibilidad. Si se trata de una conversación con el número personal del trabajador, la empresa sólo tendrá derecho a consultarla si lo ha pactado previamente por escrito con el empleado. En caso contrario, éste puede negarse.

Pero en el caso del Whatsapp existen otros riesgos que no hay que menospreciar. En concreto, el profesor de Fundesem advierte especialmente sobre los comentarios que se realizan en los grupos con los compañeros de trabajo. "Si un integrante de ese grupo se lo muestra al jefe, éste puede actuar contra el trabajador e incluso utilizarlo como motivo de despido", apunta Santiago Bermell.

Exceso de control

En cuanto a los mecanismos de control que pueden establecer las empresas sobre el uso de los ordenadores y otros medios, el especialista aconseja no ser demasiado riguroso porque puede resultar contraproducente. "Las empresas deben plantearse si les compensa el mal ambiente que se genera cuando se toman medidas demasiado restrictivas o si, por ejemplo, vale la pena que un empleado tenga que pedir permiso para ir al centro de salud para obtener una cita porque no le dejamos hacerlo en el ordenador del trabajo", apunta Bermell.

"Al final, si lo que les preocupa es la productividad y que los empleados pierdan demasiado tiempo en internet, hay otras formas de controlarlo, como los partes de trabajo o la asignación de tareas ligadas a un plazo de entrega", explica. Además, recuerda que muchas de estas medidas de control tampoco resultan baratas de implementar.