Además, le deberá reintegrar todos los gastos ocasionados por el mantenimiento del semen en el banco del Centro de reproducción de Barcelona. El joven, de 28 años, padecía una grave enfermedad que podría impedirle concebir hijos en el futuro. Por ello, se trataba de garantizar que con la congelación del semen se pudiese llevar a cabo inseminación artificial a su pareja.

Un joven bilbaíno de 28 años deberá ser indemnizado por Sanidad al haber tenido que recurrir a una clínica privada de Barcelona para congelar su semen, ya que padecía un cáncer y estaba infectado con el virus de la hepatitis C. El paciente fue atendido en junio de 2006, cuando se le diagnosticó un cáncer de recto. Inició un tratamiento de quimioterapia y radioterapia preoperatoria que debía inciar en julio de ese mismo año. Esto podría provocar la pérdida de su capacidad para procrear. No obstante, se le advirtió que no podía proceder a la crioconservación de una muestra de semen, ya que el laboratorio carecía de seguridad biológica necesaria para realizarlo sin riesgos posibles contaminantes.

Ningún otro centro dependiente del Servicio vasco de salud disponía de instalaciones para llevar a cabo la operación de cribado, por lo que el joven se vio obligado a acudir a un centro privado en Barcelona "soportando los gastos correspondientes". Por ello, reclamó posteriormente a la Administración sanitaria que se los reintegrara, aunque su petición fue denegada. Las razones eran que el caso "no reunía las características propias de una situación de urgencia vital que justificase el recurso a la medicina privada".

Aunque el Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao argumentó que este caso "no forma parte del elenco de técnicas disponibles en el Sistema Público de Salud", el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sí consideró que se daban los requisitos previstos en la Ley para que se le reintegrase el dinero. "El carácter urgente, inmediato y vital de la asistencia sanitaria, la imposibilidad de obtenerla oportunamente de los servicios del Sistema Público de Salud y la buena fe del beneficiario" son las causas que justifican que se abone al afectado el dinero perdido en concepto de indemnización, según el TSJPV.

DEBATE SOBRE LO 'VITAL'

La principal causa de las diferencias entre ambas sentencias radica en la concepción del término 'vital'. Según la Jurisprudencia Social se ha de interpretar en el sentido "amplio, de manera que alcance a la pérdida de funcionalidad de órganos o aparatos importantes para el desenvolvimiento de la persona, rechazando interpretaciones mezquinas que entran en contradicción con el mandato constitucional sobre el derecho de protección a la salud contenido en el artículo 43.1 de la Constitución".

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entiende que entre esos casos "cabe incluir, sin duda, el aparato reprodutor masculino, formado por los órganos que participan en la producción de espermatozides y en la emisión del semen que los transporta". Además, entiende que "el lavado y la congelación de la muestra seminal era indispensable para asegurar el ejercicio de la facultad de procreación".

La misma sentencia asegura que "en el mes de julio de 2006 no sólo existía la suficiente evidencia científica sobre la seguridad de la técnica del lavado seminal para eliminar o reducir al máximo el riesgo de transmisión vírica a la pareja y al feto, sino que la administración sanitaria había acordado la incorporación de esa técnica de laboratorio en la práctica asistencial del sistema sanitario del País Vasco".

De esta forma, el TSJPV revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao y estima la demanda del afectado, obligando al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco a abonarle 900 euros y reintegrarle los gastos soportados por la congelación de la muestra de semen.