Sociedad

Absuelto por abusos sexuales consentidos

El hombre fue condenado a más de 12 años de cárcel por tener relaciones con una menor de 15 años

 23:09  
El Tribunal Supremo. la opinión
El Tribunal Supremo. la opinión 

efe. Madrid El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre del delito de abusos sexuales por el que la Audiencia de Logroño le condenó en 2005 a 12 años de cárcel, de los cuales cumplió tres en prisión provisional, al estimar que la relación sexual consentida que mantuvo con una joven de 15 años no constituye delito alguno.
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego, considera que el procesado no cometió ningún delito, ya que "ni la edad era tan relevante, teniendo la joven 15 años y el acusado 28", ni éste se valió de una posición de superioridad en la relación.
El Supremo recuerda que la edad mínima en la que un menor puede mantener relaciones sexuales consentidas, según el Código Penal, son los 13 años y que para que exista el delito de abusos no consentidos se requiere que la víctima sea menor de esa edad, padezca algún trastorno mental o falta de desarrollo psicofísico, o que el responsable actúe en una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. Condiciones que, a juicio del TS, no se dan en este caso, por lo que el tribunal admite el recurso presentado por el acusado natural de Moldavia, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño.
Los hechos se remontan al año 2005, cuando el procesado, que se encontraba en situación irregular en España y pendiente de expulsión, fue contratado por un matrimonio de La Rioja que le ofreció trabajo a cambio de la manutención y el hospedaje en la misma casa en la que también vivía la hija de la pareja de 15 años.
La sentencia del TS considera que "son irrelevantes" los estudios de la menor, que sólo había cursado hasta primero de la ESO, a los que alude la resolución judicial de instancia. Los hechos enjuiciados no reúnen las exigencias del delito de abusos sexuales de prevalimiento, ya que hubiera sido necesario que la víctima viera coartada su libertad y reducidas sus posibilidades reales de decisión por la situación de superioridad del agresor.

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