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Sociedad

El Gobierno limitará la temperatura en bares, cines y tiendas

Los edificios públicos no podrán estar a más de 21 grados en invierno ni a menos de 26 en verano

 22:24  
La limitación de temperatura se aplicará en los espacios públicos.
La limitación de temperatura se aplicará en los espacios públicos.  L.O.

La temperatura en los edificios y locales de uso público, como administraciones, bares, tiendas, estaciones o cines, no podrá superar los 21 grados en invierno ni bajar de 26 grados en verano, según el Real Decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros para fomentar el ahorro de energía. La normativa establece además que los edificios y locales con acceso desde la calle deberán disponer de un sistema de cierre de puertas que impidan que éstas permanezcan abiertas permanentemente.
La temperatura del aire en los recintos calefactados no podrá ser superior a 21 grados centígrados, mientras que en los recintos refrigerados no será inferior a 26 grados, explicó el Ministerio de Industria en un comunicado. En ambos casos, la humedad relativa del ambiente deberá estar comprendida entre el 30 y el 70 por ciento, según Industria, que apuntó que el Real Decreto modifica determinadas instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Además, esta estrategia contempla la exhibición de la gama de temperaturas interiores registradas en los recintos de los edificios y locales que son frecuentados por un número elevado de personas o con una superficie superior a 1.000 metros cuadrados.
El Ejecutivo considera que esta medida estimulará las iniciativas institucionales y empresariales encaminadas al ahorro y a la eficiencia energética, al tiempo que incentivará la entrada en los mercados de las empresas de servicios energéticos. La iniciativa parte de los ministerios de Industria y de Vivienda y su objetivo final es conseguir mayores ahorros energéticos en las grandes superficies y en edificios públicos con afluencia habitual de un número elevado de personas. Su aplicación será obligatoria en los locales de uso administrativo, comercial (tiendas, supermercados o centros comerciales), cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos o salas) o restauración (bares, restaurantes o cafeterías), así como de transporte de personas (estaciones y aeropuertos).

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