Las ciudades crecen en función de sus poblaciones y de todos los servicios necesarios para que ese crecimiento se adapte a cada una de las necesidades sociales. Es aquí donde aparece el equipamiento comunitario, un concepto que puede definirse como aquel que un ayuntamiento utiliza para dotar a los ciudadanos de las instalaciones y construcciones necesarias para dar cobertura a la educación, al enriquecimiento cultural, a la salud, al deporte y, en definitiva, al bienestar, proporcionando los servicios propios de la actividad en la ciudad desde el punto de vista administrativo y de abastecimiento.

Dentro de esta definición, los suelos de los sistemas generales y locales calificados como equipamiento comunitario podrán ser cedidos a particulares o instituciones privadas con la finalidad de garantizar la prestación del servicio de interés público previsto en el planeamiento, y siempre que el mismo no haya sido implantado por ningún organismo público.

Reserva. De la misma manera, las reservas del equipamiento social están fijadas por la ley, por lo que cumplen un estándar mínimo garantizado por la jurisprudencia. Esta reserva le corresponde al planeamiento, es decir, el reglamento que fija los estándares en cada uno de los planes parciales. Así, es aquí cuando se decide si una dotación es libre, protegida, el tamaño de la misma, etc. y todo ello sin que exista una singularidad entre la vivienda libre y la VPO. Por otro lado, los equipamientos comunitarios se realizan siempre siguiendo la tipología que viene precedida por el entorno y el aspecto exterior de las demás edificaciones, caso que en Málaga viene definido en el Plan General de Ordenación Urbana.

Usos públicos. En el grupo de Equipamiento Social del Ayuntamiento de Málaga se incluye un amplio abanico de usos públicos que abarcan edificaciones que van desde espacios culturales como bibliotecas, archivos, museos, centros de asociaciones; pasando por edificios para asistencia sanitaria como hospitales o centros de salud; a espacios para el bienestar social como residencias de ancianos o residencias de estudiantes; locales destinados al culto religioso como templos o conventos; y otros servicios urbanos que cubren los servicios de salvaguarda y protección de personas y bienes, como cuarteles de policía y parques de bomberos.