La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a un hombre para el que la acusación particular solicitaba diez años de cárcel por haber violado a una mujer, dado que no los hechos no han quedado acreditados y ni siquiera el ministerio fiscal presentaba acusación.

En el apartado de hechos probados, la Sala establece que el día 12 de diciembre de 2003, el procesado "contactó con la súbdita francesa, ofreciéndole dar una vuelta con ella para mostrarle Frigiliana, yendo en horas de la tarde noche a visitar a un amigo del procesado, que habitaba en las afueras del pueblo, estando allí una hora, dirigiéndose después a un pub de la localidad, donde tomaron una copa, recibiendo a las 20.30 horas el acusado una llamada de su ex mujer, para pedirle que recogiera al hijo el día siguiente".

Después, los magistrados afirman que el presunto agresor llevó a la víctima hasta las proximidades de la casa del padre de ésta, "sin que haya quedado acreditado que en el interior del coche, y tras desviarse por un carril, la forzara sexualmente y la penetrara, según denunció la chica el 20 de diciembre de 2003, ocho días después de su encuentro".

Contradictorio. La Sección Octava señala que la mujer "ha quedado como único testigo del hecho denunciado", a lo que se añade que el tribunal "no cuenta con informe médico de lesiones físicas que la denunciante pudiera haber presentado, constatándose que los supuestos hechos ocurren el 12 de diciembre de 2003 y se denuncian ocho días después".

"Llama poderosamente la atención que la propia denunciante manifieste en presencia del juez que ´no sabe por qué razón se va a celebrar juicio para esto, que ella sólo denuncia para que se sepa que hay un violador en Frigiliana", añaden los magistrados en la descripción de los hechos.

"Igualmente sorprende que habiendo manifestado en sus declaraciones que le comentó lo sucedido a su hermano, éste posteriormente se vaya a convivir a casa del procesado", apunta el tribunal.

Según la Sala, los diferentes testigos no aportaron ninguna conclusión significativa que pudiera dar luz a estos hechos en el juicio, mientras que el hermano del acusado sugiere, por su parte, "la aportación de un dato espúreo o de represalia como motivo de la denuncia".

A todo ello hay que sumarle "la incomparecencia de la testigo denunciante, lo que ha privado al tribunal del marco probatorio necesario para obtener la plena convicción, sin que tampoco se haya puesto de manifiesto por los peritos psicólogos forenses dato alguno que relacione la situación que siguió la denunciante con una agresión sexual", reflexionan los magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial. Ahora, la supuesta perjudicada podrá ejercer su derecho de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.