El fiscal Anticorrupción de Málaga, Juan Carlos López Caballero, considera que la sentencia dictada por un juez en febrero que condenaba a un año de prisión al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz se argumentaba en un delito no tipificado en 1995 contra la ordenación del territorio.

El Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga condenó a Muñoz y a la ex concejal María Luisa Alcalá a un año de cárcel y nueve de inhabilitación por delito urbanístico al aprobar en una comisión de gobierno de 1995 el proyecto básico para la construcción de 108 viviendas en suelo clasificado como zona deportiva, mientras que absolvió a los ex ediles Mario Jiménez Notario, Dolores Zurdo, Rafael González y Manuel Calle, que aprobaron junto a ellos en 1998 el proyecto de ejecución de la licencia urbanística, a pesar de que la Fiscalía los acusaba de un delito continuado contra la ordenación del territorio.

Apelación. En el recurso de apelación presentado por la Fiscalía ante la Audiencia Provincial, el Ministerio Público solicita que la sentencia sea revocada y, también, que se condene a los seis ex ediles, al no existir en aquella época ninguna norma urbanística que distinguiera entre los dos momentos de la concesión de la licencia de obras. López Caballero mantiene que al condenar a Muñoz y Alcalá, el juez "parece dar a entender que el delito se cometió cuando se votó la licencia del proyecto básico, extremo que no fue objeto de acusación por el fiscal, entre otras razones porque en esa fecha no estaba tipificado el delito del artículo 320 del Código Penal relativo a la ordenación del territorio".