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josé antonio sau. Málaga
La Audiencia Provincial recrimina en un auto, al que tuvo acceso este periódico, a la Policía Local de Mijas que sometiera a un cacheo forzoso a un joven dejándolo completamente desnudo en medio de la calle.
El Juzgado de Fuengirola que investigaba el caso archivó las diligencias previas, pero el perjudicado recurrió en apelación a la Audiencia Provincial, y ésta ha ordenado reabrir la causa. También obliga a que se celebre un juicio de faltas sobre el asunto para que sea un juez el que decida si la Policía Local de Mijas incurrió en trato vejatorio.
Los agentes locales iban buscando droga. El joven les dijo que no llevaba nada, por lo que los efectivos policiales le pidieron que se desnudara. Éste se negó, alegando que no le importaría hacerlo en dependencias policiales. Pero su propuesta no tuvo éxito. El chico denuncia "haber sido sometido a un cacheo en plena vía pública", quitándole los agentes "la ropa a la fuerza y dejándolo completamente desnudo a la vista de los transeúntes de la zona", recogen los magistrados en el auto.
La Sala entiende, por tanto, "que tales hechos sí pueden ser constitutivos de infracción criminal, cuando menos de una falta injusta de vejaciones". Así, considera que el instructor no debió archivar el caso y ordena que se celebre el pertinente juicio de faltas para que se depuren las responsabilidades oportunas, "dándole a la parte personada la posibilidad de que el mismo mantenga la acusación que ha esbozado en su recurso".
En un detallado trabajo sobre la jurisprudencia existente al respecto, la Sala cita tres sentencias del Constitucional en las que se concluyó lo siguiente:?"Al adoptar la medida del cacheo con desnudo integral, es necesario ponderar, adecuadamente y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal, y, de otra, si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público".
Por tanto, según otro fallo del Supremo, no existe violación del derecho a la intimidad "siempre que la actuación policial esté justificada y se mantenga dentro del respeto al principio de proporcionalidad". El cacheo debe estar justificado.
El registro se practica sobre el cuerpo de una persona, "y no debe olvidarse que la jurisprudencia tiene declarado que el cuerpo humano es el escenario donde se desarrolla la libertad del individuo", arguyen los magistrados en el auto.
Lo más importante, alegan citando otra sentencia del Constitucional, es que en estos casos, entre otras consideraciones doctrinales, "no cabe provocar posturas ni situaciones que puedan considerarse humillantes".
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Alfonso García-Rabadán Gascón, abogado multidisciplinar y procesalista en Roji Abogados, ha respondido las preguntas de los lectores
Mónica Fernández- Mejía, miembro de Roji Abogados, responderá el miércoles, 23 de mayo.
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