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europa press. Málaga
Un juzgado de lo Penal de Málaga ha condenado por un delito imprudente contra los derechos de los trabajadores al responsable de una empresa subcontratada para realizar una zanja en unas obras en Estepona, en la que falleció sepultado un empleado. El juez señala que este acusado no le facilitó formación adecuada.
Los hechos tuvieron lugar en julio de 2004 en los trabajos de urbanización en la zona denominada Arroyo Vaquero del municipio. A este acusado se le condena a tres meses de prisión, suspensión de empleo o cargo público por este tiempo y multa de 630 euros. El juez ha reducido la pena al haber pasado más de cuatro años hasta el enjuiciamiento.
Sentencia. En la sentencia se absuelve a este procesado de homicidio imprudente, al igual que ocurre con los otros cuatro acusados, representantes de la empresa principal y con labores de coordinación o jefe de obras, respecto de este delito. A éstos se les absuelve también del delito contra los derechos de los trabajadores del que habían sido acusados por el fiscal.
La resolución declara probado que durante la ejecución de las obras surgió la necesidad de construir un colector de aguas, no previsto en el proyecto inicial ni en el de ejecución, para lo que fue necesario hacer una zanja más profunda. El operario debía indicar al que manejaba la máquina la profundidad a la que tenía que hacer la excavación.
El trabajador bajaba a la zanja regularmente para colocar las estaquillas de replanteo, aunque "no consta que tuviera instrucción expresa para esto". Según la sentencia, dos de los acusados, jefe de obras y de Producción, "le indicaron de forma expresa que no bajara al fondo de la zanja".
Accidente. "El trabajador, en un momento posterior, volvió a bajar a la zanja, momento en el que se produjo un desprendimiento del terreno, que lo sepultó causándole la muerte", señala el juez, y apunta que el empleado podría haber "compatibilizado" la medición con el hecho de bajar para colocar los testigos "y así adelantar la futura tarea".
Por esto, el magistrado señala que "puede afirmarse que fue la desobediencia a las órdenes expresas del encargado la que determinó que el trabajador se colocara en una situación de inseguridad", por lo que absuelve a esos dos acusados. En este sentido, también absuelve al coordinador de obra y a los otros procesados.
No obstante, la sentencia señala que sí condena al responsable de la subcontrata, al estimar que "no proporcionó al fallecido la formación específica que le hiciera consciente de los peligros derivados del trabajo acometido, entre ellos, la posibilidad de derrumbe".
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Alfonso García-Rabadán Gascón, abogado multidisciplinar y procesalista en Roji Abogados, ha respondido las preguntas de los lectores
Mónica Fernández- Mejía, miembro de Roji Abogados, responderá el miércoles, 23 de mayo.
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