La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a la pena de nueve años de prisión a un hombre que violó a una joven, que entonces tenía 16 años de edad, después de que se prestara a llevarla en su coche cuando ésta se encontraba sola en la calle y "en estado visible de haber bebido". Además, deberá pagar a la victima una cantidad de 6.000 euros.

Los hechos ocurrieron, según se declara probado en la sentencia, en julio de 2005 a las 07.00 horas, cuando la joven se encontraba en una calle de Torremolinos "llorando, sin dinero, habiendo bebido" y consumido cocaína, según ella reconoció, y el acusado se paro con su coche y se ofreció El acusado tomó un camino diferente y la joven le preguntó que por qué se desviaba, a lo que éste le contestó "que le había visto y le había gustado" y que quería "hacérselo con ella". Tras esto, ordenó a chica que se pusiera en la parte de atrás del coche, a lo que ella accedió por "el temor" que le infundía, ya que tenía "cara de loco", según consta en los fundamentos de derechos. Según la Sala, se trata de un delito de agresión sexual ya que considera que se atentó contra la joven, "que tenía miedo del comportamiento que desplegara el procesado si se negaba a satisfacer sus deseos sexuales". Esa intimidación "doblegó la negativa de la víctima" sin necesidad de uso de objeto alguno.

Según la sentencia, la joven le pidió al procesado que al menos la llevará a Málaga, a lo que se negó, advirtiéndole de que si lo denunciaba "se iba a enterar ella y su familia". Finalmente, la llevo al centro de Torremolinos, a un lugar cercano a una parada de autobuses.

El Tribunal señala que no se puede decir que hubo consentimiento por falta de oposición o resistencia "ante la inexistencia de lesiones objetivadas", al considerar que lo decisivo "es la voluntad de la víctima contraria". Además, se insiste en que la joven "se sentía temerosa", tanto por la altura y corpulencia "como por la representación de las consecuencias que para su vida e integridad física podía acarrearle su oposición". La Sala lo condena también, en una sentencia que no es firme, a la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar en el que ella se encuentre a menos de 500 metros.