josé antonio sau. Málaga
La Audiencia Provincial ha condenado a una empresa malagueña de telecomunicaciones a indemnizar a dos hoteles de lujo de Jerez en los que instaló una red de conexión inalámbrica a internet defectuosa. Deberá pagarle 13.064 euros a un establecimiento de cinco estrellas y 12.714 a otro de cuatro. En total, deberá asumir una indemnización superior a los 25.000 euros, más los intereses legales y las costas.
El tribunal confirma así el fallo de un juzgado de Primera Instancia de Estepona, contra el que la empresa malagueña interpuso un recurso que ha sido desestimado.
Esta mercantil alegó un error en la valoración de la prueba por parte del juez de instancia, lo que ha desechado la Sala. Los magistrados consideran acreditado que el 10 de febrero de 2004, las partes firmaron dos contratos para la instalación de redes wifi inalámbricas que proporcionarían la posibilidad de que los ordenadores de los hoteles accedieran a internet con celeridad y flexibilidad, uniendo todos los puestos de trabajo. Otra ventaja consistía en ofrecer conexión a la red en el interior de los hoteles y en sus jardines y piscinas.
Sin embargo, "consta acreditado que las instalaciones, desde el principio, presentaron problemas, habiéndose impedido a los hoteles, desde el inicio, ofrecer a sus clientes una conexión wifi satisfactoria".
Lo que se garantizó fue una conexión sin cables, pero la Sala entiende que "la instalación fue poco diligente y diferente de lo contratado".
"Ni los puntos de acceso instalados eran del modelo 2000, sino del D. Link 900, de menor calidad y velocidad y sólo aptos para uso doméstico y no hotelero; por otro lado, las fuentes de alimentación estaban mal colocadas; había rollos enteros de cables sin cortar a la medida, por lo que la distancia que habían de recorrer los datos era mayor y, por tanto, más lenta".
Tampoco se protegieron las instalaciones de las interferencias que podían causar otras redes inalámbricas, lo que determinó, siempre según el órgano colegiado, "la imposibilidad de su uso correcto", impidiendo a los dos hoteles de alta categoría ofrecer a sus clientes una conexión wifi satisfactoria.
Recuerda el tribunal que la segunda instancia sólo puede reinterpretar la valoración de la prueba que hizo la primera: un recurso no es un nuevo juicio, sino una revisión.