Un complejo e intenso proceso de dos a tres años de duración

Cada país impone unas exigencias y requisitos. El coste total se establece entre 30.000 y 35.000 euros por hijo

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m. garcía. Málaga El proceso adoptivo puede prolongarse de entre dos y tres años de media y tiene un coste aproximado de unos 30.000 a 35.000 euros. Consta de dos fases. En la primera, tras la entrega de la pertinente solicitud los progenitores han de obtener la declaración de idoneidad, para la que han de contar con determinados requisitos que garanticen la estabilidad, afecto y cuidado del niño, respetando además sus señas de identidad.
Se valora, entre otros aspectos la motivación, madurez y estabilidad familiar para ya en una segunda fase comenzar la tramitación administrativa en el país de la adopción. Para este cometido la Junta de Andalucía, competente en la materia, cuenta con la ayuda de asociaciones denominadas Tipais (Turnos de Intervención Profesional para la Adopción Internacional ) que realizan la declaración de idoneidad; y Ecais (son asociaciones sin ánimo de lucro acreditadas por la Junta y por el estado de origen del o la menor, para intervenir con funciones de mediación en el proceso de adopción internacional).
La Junta de Andalucía ofrece a través de su página web un listado de países así como los requisitos necesarios en cada uno de ellos, la solicitud y todo tipo de detalles sobre el proceso en sí. Así entre las zonas de origen figuran Albania, Armenia, Barbados, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia, Costa de Marfil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Estonia, Etiopía, Filipinas, Honduras, Hungría, India, Kazajstán, Letonia, Lituania, Madagascar, Mali, Mauricio, México, Moldavia, Mongolia, Nepal, Nicaragua, Nigeria (Estado de Lagos), Panamá, Perú, Polonia, República Checa, República Democrática del Congo, República Dominicana, Rusia, Senegal, Serbia, Sri Lanka, Tailandia, Ucrania, Venezuela y Vietnam.
El proceso de adopción se realiza conforme a lo establecido por la legislación del país de origen. En casi todos los países es necesario un periodo de convivencia previo al proceso de adopción que puede ser judicial o administrativa, con objeto de valorar el acoplamiento entre el niño o la niña y su nueva familia. Una vez terminado el periodo de convivencia previo, comienza el proceso judicial de adopción, en el que si el país lo exige intervendrá un abogado nombrado por la familia.

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