El juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Málaga ha condenado a la jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Málaga por "desviación de poder" y "actuación arbitraria" en el reparto de los servicios policiales y declara "no conforme a derecho, nulas y sin efecto" las órdenes firmadas por el superintendente jefe del cuerpo en relación a la programación del servicio de guardia y extraordinario con motivo de la feria de Churriana, origen de esta resolución judicial a la que ha tenido acceso La Opinión de Málaga.

Un grupo de 15 policías locales adscritos a la comisaría de Churriana demandó al Ayuntamiento por dejarlos fuera del programa de servicios extraordinarios de la feria de Churriana de 2009, en los que habían solicitado participar. Su exclusión, según la sentencia, se debe a que no se habían apuntado a los servicios extraordinarios de la Semana Santa. El texto considera "arbitraria" la resolución de la jefatura ya que, aunque el servicio es voluntario, se utiliza para "premiar" a unos "en detrimento" de otros.

Este servicio extraordinario de trabajo, llamado programa de productividad, está incorporado al convenio colectivo de los funcionarios y señala que las horas que se realicen de acuerdo al mismo serán "voluntarias". El servicio funciona para los grandes eventos como la feria de agosto, Semana Santa, Navidad, Reyes y festejos populares, como el de Churriana.

El procedimiento que normalmente se utiliza es que la jefatura, para cada ocasión, cuelga una hoja en la que se apuntan los agentes que deseen prestar el servicio extraordinario y con esa lista la jefatura elabora un plan distribuyendo de forma "rotativa e igualitaria" las horas a cubrir para que la distribución de las gratificaciones económicas sea proporcional.

Así lo hicieron los agentes de Churriana, que presentaron la demanda pero todos ellos fueron excluidos de participar en el programa de productividad.

Los demandantes acusaron al Ayuntamiento de dictar una resolución "arbitraria" que el juzgado entiende como "desviación de poder", al considerar que contraviene el convenio de funcionarios.

La jefatura, por contra, alegó que el programa de productividad en Churriana se estableció "de acuerdo a las necesidades organizativas y del número de funcionarios que lo pidieron".

Sin embargo, los agentes demostraron que su exclusión era "un castigo" ya que el denominador común de todos ellos era que no habían realizado servicios extraordinarios en Semana Santa. Demostraron también que debido a su exclusión, faltó personal, por lo que los policías que hicieron horas tuvieron que aumentar su número respecto al año pasado.

Conclusiones

Por todo ello, el titular del juzgado considera que ha habido "desviación de poder" o "arbitrariedad por parte de la jefatura de la Policía Local, dado que la Administración debe sujetarse a las formas y procedimientos señalados por la ley" y que si "utiliza sus potestades para conseguir un fin distinto, comete desviación de poder".

En concreto el magistrado señala que ha "quedado acreditado" que al socaire de esa potestad de la Administración "se ha utilizado la asignación de servicios en Churriana para premiar a quienes se apuntaron antes a la Semana Santa y en detrimento de los que no se apuntaron", todo ello "sin criterio objetivo conocido".