Tribunales

¿Democracia o falta de garantías?

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josé antonio sau. Málaga La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nació en mayo de 1995 al albur de una reflexión: si el Estado de Derecho ha llegado a todas las instituciones, también debe entrar en la Administración de Justicia. ¿Y qué mayor justicia hay que el hecho de que un reo sea juzgado por un jurado compuesto por ciudadanos? Con el paso del tiempo, las autoridades judiciales defienden el resultado concreto de aquella reflexión y se felicitan por la marcha de estos juicios, cuya universalización acaba de avalar el Tribunal Supremo. Pero los abogados no lo ven así: los letrados más técnicos defienden mejor a sus clientes ante un tribunal profesional. Creen que es más garantista.

1. Promoción
Desde luego, un jurado popular es una gran campaña de relaciones públicas para la Justicia. Los ciudadanos se convierten en magistrados, conocen de cerca las vicisitudes del proceso penal, sufren las presiones que envuelven a los togados, y hacen lo que tienen que hacer: decidir sobre la libertad y el futuro de una persona. Las encuestas son claras: los ciudadanos siempre expresan una opinión positiva sobre la experiencia que han vivido.

2. Juicio paralelo
Los abogados esgrimen que la presión ambiental en una sala, auspiciada habitualmente por la familia de la víctima, puede afectar en mayor medida a los ciudadanos que a los jueces de carrera. ¿Tuvo algo que ver el circo mediático con la condena a Dolores Vázquez? Tal vez. Nadie puede responder a ello. Lo cierto es que una persona inocente fue condenada a 15 años de prisión por un asesinato que no había cometido. Claro está, ni siquiera un jurado profesional está exento de cometer errores. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de hecho, ha avalado casi el 100% de los juicios con jurado celebrados en Málaga, anulando tan solo cuatro. La segunda instancia, por tanto, ha corroborado las sentencias emanadas de la ciudadanía.

3. El fiscal
Atacan los letrados el papel del fiscal, al que, según dicen, la Ley del Jurado prima por encima de las demás partes: defensa y acusación particular o popular.

4. Los requisitos
No pueden ser jurados ni los analfabetos ni los miembros de las fuerzas de seguridad, la judicatura o el Ejército. Tampoco aquellos aquejados de enfermedades psíquicas o físicas graves o los que han sido condenados en un delito penal. Los letrados creen que estos requisitos son escasos, y consideran, por ejemplo, que hay cuestiones de dificultad jurídica que no pueden plantear al defender a sus clientes.

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