Ocho años después de que se celebrasen y de que los opositores tomasen posesión de sus puestos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado sin efecto las oposiciones por las que el Ayuntamiento de Málaga cubrió 94 plazas de la Policía Local.

El TSJA ha atendido el recurso interpuesto por tres opositores que fueron suspendidos y ha "anulado" la celebración del tercer ejercicio, referido al test de personalidad "así como todos los actos posteriores a dicha prueba", lo que supone que anula la toma de posesión de los 94 agentes que superaron las pruebas.

Los recurrentes, tres aspirantes en ese momento, alegaron que se había "conocido con antelación a la celebración del tercer ejercicio de la oposición el contenido de las preguntas o cuestionario relativo a la prueba de personalidad", con lo que "se quebrantaba el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública".

El Ayuntamiento arguyó que, aunque se conocían las preguntas de ese ejercicio, eso resultaba "irrelevante", ya que "en todo caso, las respuestas eran desconocidas" por los aspirantes, al no estar comercializada la plantilla, siendo sólo conocidas por el director de la empresa y por el psicólogo coordinador del proceso selectivo, añade.

El recurso presentado y ganado por los recurrentes se basó en una denuncia previa presentada por el representante de la junta de personal en el tribunal opositor. Este representante, miembro de UGT, denunció el mismo día de la celebración de las pruebas que las preguntas del test de personalidad habían sido filtradas el día anterior por la academia TEA que prepara a opositores y que tiene un convenio de colaboración con el sindicato UPLB (Unión de Policía Local y Bomberos) en donde daban clase varios miembros de ese sindicato .

El resto del tribunal decidió sin embargo seguir adelante al entender que la posible filtración correspondía sólo a las preguntas y no a las respuestas.

Es por ello que la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estima el recurso al partir del hecho probado de que "con anterioridad a la celebración de la prueba de personalidad se tuvo conocimiento del contenido de las preguntas", por lo que "es claro que ello quebranta los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso a la función pública".

La sentencia señala con claridad que "un examen cuyas preguntas se han hecho públicas con anterioridad no puede celebrarse en tales circunstancias" y apunta que si el conocimiento de las preguntas es irrelevante "no se alcanza a comprender la razón de por qué no se hicieron públicas a nivel oficial para que así todos los opositores pudiesen conocerlas e ir en condiciones de igualdad".