La Audiencia de Málaga ha condenado a una pena de 12 años de prisión a un hombre por intentar matar a su ex pareja sentimental clavándole un cuchillo en la boca cuando iba de camino a su casa en compañía de su nieta de 17 meses de edad. Además, se le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicar con ella durante 22 años.

Según se declara probado en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el acusado y la mujer tuvieron una relación sentimental que comenzó en 2005 y duró dos años, terminando en diciembre de 2007. Así, un día de febrero de 2008, la mujer estaba con su nieta y unas amigas en un bar en el que entró el procesado, coincidiendo durante un tiempo.

En ese rato, según la resolución, el hombre estuvo profiriendo en voz alta, "de forma que lo pudieran escuchar las personas allí presentes", expresiones como "todas son iguales" y similares, por lo que la mujer abandonó el local "ante los insultos", pero olvidó pagar la cuenta por lo que tuvo que volver, momento en el que el acusado "continuó su actitud insultante" y lo echaron.

La mujer se marchó al poco tiempo, volviendo con su nieta a su casa, aunque el acusado la estaba esperando en una calle, se acercó a ella y le dijo que "si no era para él no era para nadie", tras lo que sacó un cuchillo de 15 centímetros de hoja "de forma sorpresiva" que, "con la intención de acabar con su vida, le clavó en la boca".

Como consecuencia de esto, la víctima sufrió varias heridas, que fueron "de gravedad, pues en el caso de no haberse producido una intervención quirúrgica de urgencia, realizándose una traqueotomía, hubiera fallecido". Además, tiene diversas secuelas como dificultad para hablar y síndrome de estrés postraumático.

La Sala concluye que es un delito de asesinato en grado de tentativa, pues "el ánimo que impulsó la acción del procesado fue la de matar y en ningún caso la de una mera lesión con fines de intimidación". Además, considera que concurre la agravante de parentesco.

El acusado admitió que la hirió, pero, según la sentencia, justifica su actuación en acontecimientos previos por desavenencias con la víctima, a la que reprocha no haberle acompañado en momento difíciles, aunque "nada eso se acredita y ni muchos menos podría justificar su actitud".

Además, también le condena a ocho días de localización permanente y a la prohibición de acercarse a la víctima por otros seis meses por una falta de vejaciones, pues tanto la víctima como testigos señalan que en el bar el hombre "ofendía a la víctima con palabras y comentarios insultantes". Asimismo, se le impone el pago de 100.000 euros de indemnización.