El magistrado ponente del Tribunal encargado del juicio 'Ballena Blanca' ha emitido un voto particular en el auto de resolución de las cuestiones previas planteadas por las defensas, en el que entiende que las escuchas telefónicas no fueron necesarias, por lo que considera que se deberían declarar nulos dos autos que acordaban la intervención de las comunicaciones de dos números y, por tanto, anular las mismas.

En principio, el magistrado asegura que coincide con los otros dos miembros de la Sala en "la improcedencia de declarar nulos los autos que autorizaban las intervenciones telefónicas por las concretas razones que expusieron las partes", aunque estima que el Tribunal debería haberse pronunciado sobre el análisis de la necesidad o excepcionalidad de la medida.

A través de un auto, al que tuvo acceso Europa Press, señala que pese a que ese motivo no fue alegado por ninguna de las defensas de los acusados en esta causa contra el blanqueo de capitales, en su opinión es "patente la ausencia de dicha exigencia" y cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la que se destaca que la intervención telefónica no es un medio normal de investigación.

En este sentido, señala que uno de los informes policiales por el que se inician las diligencias previas "permite afirmar que no concurría el requisito", pues "pone de manifiesto la existencia de una importante labor de captación de datos", a pesar de que el documento ya contiene las líneas generales de las tramas o casos que luego se plasmaron en la acusación.

Esto revela, según manifiesta en el voto particular contenido en la resolución, "la suficiencia de los medios de investigación empleados", aunque para el magistrado "no se advierte que estos medios hubiesen sido agotados y que, consiguientemente, fuesen imprescindibles las intervenciones telefónicas para continuar la investigación".

De hecho, el magistrado del Tribunal indica que dicho informe revela "lo contrario", al proponer dos líneas de investigación, una, las escuchas y otra, el rastreo patrimonial, vía ésta que pone de manifiesto "precisamente, que no se habían agotado todos los medios para justificar la utilización" de la otra de las intervenciones telefónicas".

"No cabe, en mi opinión y como parece haber ocurrido en este caso, autorizar tan excepcional medio de investigación como uno más de entre los escogidos para tal labor pues la diversidad de tales medios pone de manifiesto, precisamente y por regla general, que no se da esa nota de necesidad exigida en plano de igualdad con el resto de las requeridas para habilitar el desconocimiento del derecho al secreto de las comunicaciones", apostilla.

Por esto, estima que deberían declararse nulos dos autos de mayo de 2004 por medio de los cuales se autorizó la intervención de las comunicaciones que tuviesen lugar a través de dos números, uno fijo y otro móvil, así como todas las resoluciones derivadas, que tendría como consecuencia "la nulidad de éstas mismas y de las pruebas que directamente o indirectamente pudieran derivar de ellas".

Cuestiones

El Tribunal acordó rechazar la nulidad de las intervenciones por los motivos expuestos por las defensas, según el auto, al entender que las defensas confunden la amplitud y complejidad de los hechos investigados con una investigación prospectiva, concluyendo que el informe con el que se inicia la causa "contiene suficientes datos", como para poder formular la tesis de comisiones de varios delitos.

Respecto al secreto profesional y las conversaciones mantenidas, la Sala recuerda que del informe policial que da lugar al inicio de las diligencias se desprende que la actividad profesional del principal acusado, el letrado Fernando Del Valle, consistía parcialmente en el "asesoramiento" y se centraba en el ámbito estrictamente mercantil "que no jurídico".

A este respecto, rechaza esta alegación, al concluir que la actividad de Del Valle "no podría ser considerada en puridad la que entra dentro de la definición de abogado y porque "su propia y presunta actividad delictiva no podría estar protegida por la obligación del secreto profesional".

Asimismo, el Tribunal acordó rechazar otras cuestiones previas planteadas por las defensas, salvo la declaración de varias personas propuestas como testigos. El juicio se celebra por bloques, siendo el primero el que afecta al principal acusado, el letrado Fernando del Valle, que ya comenzó a declarar; a dos de sus empleadas del despacho y a otros tres acusados más.