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EUROPA PRESS El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Málaga ha admitido a trámite, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, el recurso interpuesto por el concejal no adscrito Antonio Serrano contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Málaga que fija sus nuevas funciones tras abandonar Izquierda Unida.
La "especialidad" de este recurso radica en que su objeto "sólo pueden ser actos que lesionen derechos fundamentales, procedimiento que exige que, desde su interposición, se justifique brevemente la vulneración de alguno de estos derechos". Por ello, al admitirlo, el Juzgado "entiende que queda acreditada, inicialmente, la posible violación del derecho de participación política del recurrente".
El abogado de Serrano, José Carlos Aguilera, señala que en la sesión plenaria del 29 de abril de 2010, y que es objeto del recurso, se aprobó el régimen jurídico aplicable a Antonio Serrano como concejal no adscrito, un régimen del que se deduce, según dijo, "una clara violación" de sus derechos.
Entre ellos, recordó, está limitada su participación en el Pleno, "restringiéndole el derecho a promover iniciativas y a expresar su voluntad política", puesto que sólo puede hacerlo en un máximo de cinco de los puntos incluidos en el orden del día.
También se "restringe" su derecho a asistir con voz pero sin voto a todas las comisiones del Pleno ya que su derecho a voz "queda supeditado a autorización previa del presidente de la comisión y sólo en algunos puntos del orden del día".
Además, se le excluye de los órganos de las sociedades municipales, "de los que forma parte de pleno derecho", precisó Aguilera, quien además criticó que no se le asignen medios personales y que sólo se le habilite un espacio propio dentro de las actuales dependencias que ocupa el grupo municipal de Izquierda Unida.
En el escrito de interposición el letrado de Serrano manifiesta que es "constante" la jurisprudencia que señala que la "necesaria y lógica ordenación de los debates en las sesiones del Pleno no debe ser una excusa para limitar, restringir o condicionar el derecho de participación en los asuntos públicos, que pertenece individualmente a todos y cada uno de los concejales, no a los grupos políticos de los que pueden formar parte". De hecho, asegura, el reglamento orgánico del Pleno, "apoya este criterio" en su artículo número 11.
El Juzgado ya ha dado traslado del recurso al Ayuntamiento de Málaga que, a su vez, ha informado a los demás concejales de su interposición por ser parte interesada en el mismo, al haber votado a favor del acuerdo, según el abogado. Por tanto, los ediles "pueden personarse en el recurso y defender, junto con el Ayuntamiento demandado la legalidad del acuerdo".
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