La Audiencia de Málaga ha absuelto al dueño de la promotora Aifos, Jesús Ruiz Casado, y a su mujer, acusados de un delito de estafa a compradores de viviendas, apropiación indebida y contra los consumidores de los que se le acusaba por parte de la Fiscalía y de las representaciones de varios afectados.

Además, en la sentencia de la Sección Primera, a la que tuvo acceso Europa Press, se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas sobre ellos y su patrimonio. La Fiscalía de Málaga rebajó su petición de cárcel para ambos acusados de siete años de prisión que solicitaba inicialmente a cuatro.

La Sala entiende que la conducta de los acusados "no integra" el delito de estafa, al no existir el engaño previo. En este punto, considera que los querellados "no aparentaron solvencia" sino que en aquellos momentos "la tenían", lo que, además, corroboraron todos los denunciantes, que aseguraron que "confiaban en la solvencia".

El Tribunal insiste en que "en modo alguno ha quedado acreditado que la intención inicial de los querellados fuera no realizar la construcción de las viviendas proyectadas ni tampoco se ha acreditado que las cantidades entregadas a cuenta por los compradores se dedicasen a fines distintas de la construcción".

La Sala añade que se hicieron gestiones para la edificación, como convenios, proyectos o licencias "pese a que finalmente no todas las promociones llegaran a buen puerto" y apunta que los compradores en el momento de la firma visitaban la parcela "constatando que en aquel momento no se habían iniciado las obras".

Así, aunque se estima que los acusados "evidentemente han incumplido las obligaciones contraídas" en el contrato en el que se comprometieron a entregar las obras en 20 meses, la sentencia precisa que las sanciones o las responsabilidades deben pedirse por la vía civil, pero que no se enmarcan en el ámbito penal.

Respecto al delito de apropiación indebida por el que acusaban algunas partes, se destaca que en todos los casos denunciados "se ha procedido a la devolución de las cantidades entregadas" y en el único caso en el que no se ha hecho "ha sido por voluntad de los propios denunciados que no han querido hacer efectivas" las cantidades.

Sobre el delito contra los consumidores, la Sala incide en que "ni se ha intentado una mínima prueba" y en que no se ha podido descubrir en "la escasa documentación" al respecto publicidad engañosa o maliciosa con respecto a la mercantil Aifos, "perfectamente conocida en el sector y en la provincia" con independencia de "los avatares" de los últimos años que han desembocado en un concurso de acreedores.

Por último, respecto a la petición del fiscal de deducir testimonio por si determinados hechos pudieran ser constitutivos de delito contra la ordenación del territorio en relación con una de las promociones de Fuengirola (Málaga), el Tribunal considera que no procede.